"DUFFARD DARIO ENRIQUE Y OTRO C/ HERRERA ALVAREZ JENNIFER ELEN S/ DESALOJO POR FALTA PAGO" / (Registro nro. 2607)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 03116nam a22002777a 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 190801s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Sentencia
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
9 (RLIN) 1
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
245 11 - CARATULA
Caratula "DUFFARD DARIO ENRIQUE Y OTRO C/ HERRERA ALVAREZ JENNIFER ELEN S/ DESALOJO POR FALTA PAGO" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2019
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2015
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 10 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- La sentencia que rechazó la demanda de desalojo de un inmueble adquirido por boleto de compraventa debe ser revocada, por cuanto cabe otorgar razón a los actores en sus agravios cuando plantean que el error de la sentencia reside en no haber considerado que a la pretensión de desalojo ya se llegaba con el contrato resuelto. En ese sentido, no se trata aquí de decidir acerca de las contingencias del contrato, más aun cuando la demandada sólo esgrime las cuestiones relacionadas al pago cancelatorio que habría llevado a cabo pero como una defensa que luego no logra sustentar, pues se determinó que el recibo que le otorgaría razón tenía estampadas firmas que no le pertenecían a los actores.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- En relación a las consecuencias del pacto comisorio expreso, cabe recordar que para generar el efecto resolutorio es preciso que la intimación haya llegado a conocimiento del deudor incumplidor, siendo así que la previsión “de pleno derecho” prevista en la ley no implica que la resolución sea automática –por eso requiere intimación, sino que se pueda alcanzar sin necesidad de recurrir a una demanda judicial. En ese sentido Mosset Iturraspe señala: “La voluntad de resolver el vínculo contractual debe ser declarada por el acreedor y comunicada a la incumplidora en forma fehaciente. Opera de pleno derecho desde ese momento –de la notificación- sin necesidad de demanda judicial; hasta ser notificado el deudor puede purgar la mora ofreciendo cumplir con más los daños y perjuicios por el retraso; luego de la notificación la relación se ha extinguido y por ende, cesado su derecho de pagar.” (“Córdoba de Abrahan, Maria Isabel y Otro C/ Selvaggi, Nestor y Otro” Expte. 126512/36 Excma Cámara Quinta Civil y Comercial de Córdoba). Cabe agregar, bajo la doctrina citada, que a la falsedad de las firmas establecidas por la pericia se suma el hecho de que el pago alegado como cancelatorio (20-5-14), además habría resultado extemporáneo pues es posterior a la fecha en que los actores declararon resuelto el contrato (17-3-14).
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 23/05/2019
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) PROCESOS ESPECIALES
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DESALOJO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) BOLETO DE COMPRA VENTA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) PACTO COMISORIO EXPRESO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) OBLIGACIÓN DE RESTITUIR
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 59
Nombre personal (NR) Noacco, José Ignacio
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 2
Nombre personal (NR) Clerici, Patricia Mónica
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo EXP 506585/2015
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2607.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2607.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification
Tipo de material Koha (Default) Sentencia
998 ## - Información de control local (RLIN)
Catalogador CP

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