"CASTRO JORGE ALEJANDRO C/ PROVINCIA SEGUROS S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE POLIZA" / (Registro nro. 2394)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 04849nam a22003617a 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 190322s2018 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Sentencia
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
9 (RLIN) 6
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
245 11 - CARATULA
Caratula "CASTRO JORGE ALEJANDRO C/ PROVINCIA SEGUROS S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE POLIZA" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2018
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 39 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- Corresponde revocar la sentencia que rechazó la demanda interpuesta contra la aseguradora por cobertura del siniestro contratado respecto de un rodado que había sido sustraído, fundando el a-quo la decisión en la falta de pago de la prima derivado de no incluirse el débito pactado como modalidad a través de una tarjeta de crédito adicional y estimar que era obligación del asegurado verificar el débito correspondiente y en su caso acreditar el pago, pues la aseguradora en ningún momento ha anoticiado al tomador y asegurado, de la falta de acreditación del pago bancario, como tampoco comunicó la anulación de la póliza, rechazando el siniestro recién ante el reclamo de los actores, con omisión en su caso de responder ante la denuncia formulada, con lo cual, se sorprende a la parte, quien había autorizado el pago vía tarjeta de crédito y formulado la denuncia el evento dañoso. Se evidencia de esta forma el incumplimiento de las cargas informativas específicas, debiendo tener por aceptado el siniestro según apercibimiento legal. Llama la atención que la aseguradora no suspende por falta de pago, sino que directamente anula el contrato, dejando desprotegido al asegurado sin aviso alguno.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- Debe extenderse la condena la aseguradora en los términos del contrato de seguro, a cumplir en el plazo estipulado y bajo apercibimiento de ejecución, si ésta incumplió las obligaciones de información y expedirse frente al asegurado-consumidor, al no haber avisado al asegurado de la falta de acreditación de la prima pactada a través de la modalidad de pago por tarjeta de crédito, con lo que podría haber subsanado la situación, sin dejar en estado de desprotección y ejecutando las expectativas contractuales, mediante la anulación del contrato.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- Además de no acreditarse que la mora en el ingreso de la prima –que se produce al mes siguiente- le fuera atribuible al tomador del seguro, lo que también emerge indiscutible en el caso es el deficitario acatamiento de los deberes derivados del derecho a la información que consagra el art. 4º de la LDC, como expresión del principio de buena fe que impera cuando se ejercita un derecho (art. 9 CCyC), y que en materia de los contratos, su celebración, ejecución, interpretación y conclusión, fuera genéricamente receptado en el art. 1198 del C. Civil –actual 1061 CCyC-, y al que finalmente concurre el mandato constitucional que otorga privilegiada tutela a los consumidores exigiendo que aquella sea “adecuada y veraz”, con “condiciones de trato equitativo y digno” (conf. art. 42 Const. Nacional), además de “transparente y oportuna” (conf. art. 55 Const. Provincial), imponiendo la ley al proveedor a que la suministre en forma cierta, clara y detallada respecto de los bienes y servicios que se proveen, y no sólo resultar fundamental la brindada al contratar, sino aquella vinculada al proceso de vigencia de la relación, como se ha presentado en el caso.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4.- Resulta responsable la aseguradora en el cumplimiento del contrato, al no poder quedar exenta del riesgo derivado de la negligencia en la comunicación mantenida entre las empresas con las que se vincula para percibir la prima, concretando el obrar culposo sancionado por el art. 512 del C. Civil, al omitir “aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación, y que correspondiesen a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar”, y eludiendo obrar de buena fe que el art. 1198 C.C. impone al momento de celebrar y ejecutar los contratos.
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 13/12/2018
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) SEGURO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) CONTRATO DE SEGURO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) PAGO DE LA PRIMA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) PAGO POR TARJETA DE CRÉDITO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) SINIESTRO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) ROBO DE AUTOMOTOR
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) RESCISION DEL CONTRATO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DEBER DE INFORMACION
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) BUENA FE
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 3
Nombre personal (NR) Medori, Marcelo Juan
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 21
Nombre personal (NR) Ghisini, Fernando Marcelo
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo EXP 471449/2012
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2394.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2394.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification
Tipo de material Koha (Default) Sentencia

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