"COFRUVA S. A. C/ Y.P.F. S. A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" / (Registro nro. 2319)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 06729nam a2200373Ia 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 010207t2019 ag 000 0 spa d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Interlocutoria
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
9 (RLIN) 1
245 11 - CARATULA
Caratula "COFRUVA S. A. C/ Y.P.F. S. A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 18 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
490 ## - MENCION DE SERIE (R)
Mención de serie (R) Fallo Novedoso :
Designación numérica/secuencial del volumen (NR) Daño ambiental. Daño colectivo. Legitimacion. Principio de recomposición.
505 ## - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) " Aquí lo que se reclama es el daño que se habría producido a las tierras coincidiendo ello con el daño ambiental sufrido por el suelo, el agua y el aire [...] pretendiendo en primer lugar su reparación a fin de que el lugar resulte apto para cultivos, en segundo término los daños que genere la remediación y subsidiariamente, los que se ocasionen en caso de que la remediación no fuera posible.<br/>De este modo, desagregar las pretensiones resultará tarea compleja, pues aún cuando la actora insiste en la fuente contractual -mencionando también la obligación legal y constitucional- que tendría su reclamo la lectura de los párrafos extractados claramente desborda aquella pretensión inicial.<br/>En el presente caso el señalado bien individual que se pretende “remediar” es el mismo que merece protección comunitaria en la demanda de “Asociación de Superficiarios de la Patagonia”. <br/><br/>" [...] la actora [...] señala que podría no prosperar la demanda de “Assupa” en razón de determinarse en aquella que el daño no es relevante y que por ello no cabría hablar de daño ambiental.<br/>Sin embargo, y frente a la gravedad de los hechos que expone en la presente demanda y la posibilidad que le otorga el art. 30 2do. párrafo de la ley 25.675, de participar en aquel proceso, está a su alcance la posibilidad de ejercer los actos procesales pertinentes tendientes a acreditar la entidad de su reclamo.<br/>Cabe observar aquí que la ley establece y en definitiva aquí se resuelve, no es impedir a COFRUVA S.A su acceso a la jurisdicción, sino que habiendo sido iniciado el otro proceso con anterioridad - y en caso de así decidirlo la actora pues ello es facultativo- debería sumarse a aquel proceso." <br/><br/>" Respecto a la diferencia que habría en los objetos en cuanto a que uno se pretende la remediación y reforestación con especies autóctonas, (ASSUPA) y en el otro la adecuación del suelo para plantar vides (el presente), no existe contraposición pues remediada la contaminación ello aparejará para la actora la posibilidad de efectuar el cultivo que escoja dentro de los límites de su propiedad.<br/>La cuestión económica que ello pudiera generar a fin de plantar específicamente vides se encuentra contenida en el segundo y tercer apartado del “objeto de la demanda” y podrá discutirse en el marco del proceso individual.<br/>De este modo, obsérvese que no escapa de mi análisis que la actora puede pretender exclusivamente ante los tribunales la reparación del daño que dice haber sufrido.<br/>Y es en ese sentido, la actora demanda también por los daños y perjuicios que le irroguen las tareas de remediación y subsidiariamente los que inflija a su patrimonio la imposibilidad de llevar a cabo dicha reparación.<br/>Tal como se fuera delineando, de quedar firme la presente la actora debería estar a las resultas de la demanda de “ASSUPA” -de objeto múltiple ya que persigue no solo la remediación sino también la constitución del fondo y etc.- para evaluar los daños que se le pudieran generar por las tareas de remediación y en su defecto, los daños y perjuicios que puedan resultar de la imposibilidad de llevarlas a cabo, cuestiones éstas últimas que sí permiten una demanda individual."<br/><br/>" [...] no puedo dejar de advertir que el re-diseño del objeto es un ámbito de disponibilidad de las partes. Así y existiendo consentimiento de las partes al respecto, nada obsta a que se reencauce el objeto del proceso de modo tal que puedan rediseñarse las cuestiones delineadas en carácter subsidiario. <br/>Me interesa aclarar que no suelo efectuar recomendaciones al momento de decidir agravios, pues entiendo que la actividad volitiva del Juez de Primera Instancia debe encontrarse libre de cualquier indicación -fuera de las contenidas en normas adjetivas- que le insinúe el modo de llevar adelante un proceso. Sin embargo, en este caso particular y habiéndolo solicitado expresamente la demandada, resultaría conveniente convocar a las partes a una audiencia en Primera Instancia a fin de propiciar esa readecuación o implementar ese nuevo planteo, de algún otro modo que las propias partes sugieran. En consecuencia y por las consideraciones que anteceden, resulta procedente hacer lugar al planteo efectuado por el demandado respecto a que, atento lo dispuesto por el artículo 30 2do. párrafo de la Ley 25.675, en lo que respecta al daño ambiental colectivo tal como fuera analizado precedentemente no podrá darse curso a la presente sin perjuicio de las posibilidades procesales que dicho artículo permite frente al proceso colectivo y la posible readecuación que pudieran acordar las partes." " [...] si se aceptase que cualquiera de las partes puede válidamente sanear un plazo perentorio ya operado, sin que la falta de consentimiento de su contraria tenga incidencia alguna, se corre el riesgo de que tal proceder, equivalga prácticamente a hacer desaparecer la aplicabilidad del instituto de la caducidad de instancia, que ha sido incorporado en nuestra legislación ritual con un propósito claro: impedir que los procesos permanezcan paralizados indefinidamente; porque la subsistencia de la litis no puede quedar supeditada en el tiempo al arbitrio de las partes, a quienes en materia civil corresponde el impulso del proceso. "
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 01/02/2007
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DAÑO AMBIENTAL
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) AFECTACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ACTIVIDADES HIDROCARBURÍFERAS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DAÑOS Y PERJUICIOS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DEMANDA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) OBJETO DE LA DEMANDA.
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DAÑO INDIVIDUAL
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DAÑO COLECTIVO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) INTERVENCIÓN DE TERCEROS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) FACULTADES DEL JUEZ
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CITACION A LAS PARTES
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) READECUACION DE LA DEMANDA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Gigena Basombrio, Federico
9 (RLIN) 22
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 66
Nombre personal (NR) Osti de Esquivel, Isolina
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 330225-2005
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2319.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2319.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Institution code [OBSOLETE] ddc
Tipo de material Koha (Default) Interlocutoria
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification

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