"ALOCILLA LUISA DEL CARMEN Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / (Registro nro. 2312)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 06394nam a2200457Ia 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 280409t2019 ag 000 0 spa d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Acuerdo
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Tribunal Superior de Justicia - Secretaría de Demandas Originarias
9 (RLIN) 67
245 11 - CARATULA
Caratula "ALOCILLA LUISA DEL CARMEN Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Tribunal Superior de Justicia - Secretaría de Demandas Originarias
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 29 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
490 ## - MENCION DE SERIE (R)
Mención de serie (R) Fallo Novedoso :
Designación numérica/secuencial del volumen (NR) Nueva tasa para el cómputo de intereses.
505 ## - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- Procede hacer lugar a la readecuación de los intereses impuestos en la sentencia de venta dictada en el proceso de ejecución de honorarios, pues si bien dicha sentencia se encuentra firme su monto se encuentra instisfecho, por lo que resulta aplicable la reiterada jurisprudencia de esta Alzada que señala que la firmeza de la sentencia que determinó la tasa de interés no impide que se aplique una distinta. <br/>Cabe adherir a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha reciente, in re " Entre Ríos c. Estado Nacional " cuando declara la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 27 de la Ley 22.977 –introducido por Ley 25.232 -, toda vez que la facultad tributaria - para el caso del impuesto que nos ocupa- es ejercida exclusivamente por el municipio local, disponiendo en su normativa cuál será el hecho imponible, el que no se modifica por la norma nacional Nº 22.977. ( Del voto del Dr. Medori )<br/><br/>Procede confirmar la sentencia que acogió la excepción de “inhabilidad de título” - en realidad , falta de legitimación pasiva - con fundamento en la denuncia de venta del automotor realizada por el ejecutado , y rechazó el planteo de inconstitucionalidad formulado por la Municipalidad de Plottier respecto a la Ley 25232<br/>1.- Cabe hacer lugar a la demanda por la que un grupo de empleados municipales requiere que los adicionales creados por los decretos 2374/92 y 2401/02 del Intendente Municipal como " no remunerativos" y " no bonificables " - ratificados por Ordenanza N° 7700/96 del Concejo Deliberante- se incorporen al básico, readecuándose las liquidaciones de sus haberes y se les abonen las diferencias salariales por dicho concepto, pues tales adicionales se presentan como " remunerativos " en tanto determinaron un aumento de los salarios y su pago no reconoció otra causa que la retribución por tareas desempeñadas, genéricamente, por toda la planta de personal municipal, dado que se dispuso efectivizarla, de manera habitual y general, con los haberes mensuales, y tampoco surge del Estatuto y Escalafón del Personal Municipal (Ordenanza N° 7694/96) ni de la Ordenanza N° 8100/98 (IMPS), que estos adicionales se encontraran dentro de las excepciones a lo que deba considerarse remuneración.
505 ## - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- Resulta insuficiente para descartar la naturaleza remunerativa de las asignaciones dispuestas por los decretos 2374/92 y 2401/02 , la circunstancia alegada por la Municipalidad demandada de no haber efectuado aportes jubilatorios sobre esas sumas, en tanto no significa que no debieran hacerse, y las restricciones financieras invocadas por el Poder Ejecutivo Municipal -reiteradas en el decreto que rechaza el recurso administrativo de los accionantes-, carecen de entidad para transformar en no remuneratorio el emolumento reconocido
505 ## - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- Sin desconocer que el Poder Judicial no administra ni legisla, se encuentra entre sus funciones prioritarias la de controlar si la decisión administrativa ha respetado el principio constitucional de sumisión de la Administración a la ley y al derecho, por lo que desde este vértice no existe un ámbito del obrar de la administración exento –absolutamente- del control judicial; el control podrá realizarse en distintos grados, pero lo que es claro, es que el accionar administrativo siempre deberá estar fundado en derecho y ser razonable. De allí que la respuesta que concediera la Administración a los actores pueda ser revisada, pues el análisis no supondrá la fijación de un régimen de remuneraciones, sino que se limitará a controlar si la actividad administrativa se ajustó a su ámbito de juridicidad.
505 ## - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4.- Los intereses a aplicar sobre las diferencias salariales surgidas de una relación de empleo público, deben calcularse a la tasa promedio ó " Mix " del Banco de la Provincia del Neuquén hasta el 01/01/ 2008 y, a partir de esa fecha, a la tasa activa de esa institución, pues aplicar en los créditos de naturaleza alimentaria tasas pasivas o mix resulta desproporcionado a la luz de la situación económica imperante, lo que genera consecuencias disvaliosas y lesivas al derecho de propiedad, atento que con ello se estaría violando el principio de integralidad de las remuneraciones al no poder superar mínimanente el deterioro monetario, máxime teniendo en consideración la expresa prohibición de orden público -mantenida en los Arts. 4 y 10 de la Ley 25.561 contenida en el anterior Art. 7º de la Ley 23.928- de indexar o aplicar medidas análogas vedándose la posibilidad de actualización. Y, por otra parte, al efectuarse de esta manera una reducción del monto a percibir, se genera de manera indirecta un desequilibrio en la relación deudor y acreedor, beneficiando al primero, que de esta manera tratará de prolongar los conflictos judiciales en su propio beneficio. (del voto de la Dra. Martínez de Corvalán )
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 28/04/2009
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) EMPLEO PÚBLICO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) EMPLEADO PÚBLICO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) EMPLEADO MUNICIPAL
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ADICIONAL NO REMUNERATIVO.
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ADICIONAL REMUNERATIVO.
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) REMUNERACIÓN
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ESTATUTO DEL EMPLEADO MUNICIPAL
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ACTO ADMINISTRATIVO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) REVISIÓN JUDICIAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DIFERENCIAS SALARIALES.
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) INTERESES
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) TASA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) TASA MIX
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) TASA ACTIVA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) FACULTADES DE LOS JUECES
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CRÉDITO ALIMENTARIO
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 28
Nombre personal (NR) Massei, Oscar Ermelindo
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 23
Nombre personal (NR) Kohon, Ricardo Tomás
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 68
Nombre personal (NR) Cia, Eduardo Felipe
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 53
Nombre personal (NR) Labate, Antonio Guillermo
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) M. de Corvalán, Lelia Graciela
9 (RLIN) 26
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 1701-2006
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2312.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2312.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Institution code [OBSOLETE] ddc
Tipo de material Koha (Default) Acuerdo
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification

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