"SANCOR COOP. DE SEGUROS LTDA. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN (E/A: RUMINOT C/ LATOSINSKY S/ DAÑOS Y PERJ. EXPTE 324518/5)" / (Registro nro. 2307)
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000 -CABECERA | |
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Campo de control de longitud fija | 03833nam a2200325Ia 4500 |
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR) | |
Campo de control de longitud fija | 080710t2019 ag 000 0 spa d |
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO | |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR) | |
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) | Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I |
9 (RLIN) | 5 |
245 11 - CARATULA | |
Caratula | "SANCOR COOP. DE SEGUROS LTDA. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN (E/A: RUMINOT C/ LATOSINSKY S/ DAÑOS Y PERJ. EXPTE 324518/5)" / |
Mención de responsabilidad, etc. (NR) | Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I |
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R) | |
Extensión (R) | 14 p. |
Otros detalles físicos (NR) | |
490 ## - MENCION DE SERIE (R) | |
Mención de serie (R) | Fallo Novedoso : |
Designación numérica/secuencial del volumen (NR) | La tasa de justicia debe determinarse de acuerdo al monto de la transacción. |
505 ## - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 1.- En tanto la Ley Fiscal 23.898, en coincidencia con los arts. 289 y 296 del Código Fiscal de la Provincia del Neuquen, no establece una pauta de cálculo en el supuesto de transacción con asunción de costas por el demandado que no goza de la exención consecuente al beneficio de litigar sin gastos, corresponde determinar la tasa de justicia en consideración al monto de la transacción - y no sobre el monto objeto de la demanda - pues esta solución facilita la alternativa de transacción como forma de finalización del proceso, lo que interesa no sólo a las partes involucradas sino, asimismo, al órgano judicial quien así aliviado en su tarea, puede avocarse a la resolución de otras causas; al asumir la demandada –no exenta de la tasa- las costas en la transacción, lo está haciendo en consideración al monto que en ella se acoge y no al inicial de la promoción del proceso, con lo que la solución concuerda también con el concepto procesal de costas causídicas, esto es, aquellas efectivamente generadas con la tramitación del proceso; y la solución resulta congruente, también, con el último párrafo agregado al art. 505 del Código Civil por la Ley 24.432. |
505 ## - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 2.- Dado que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente " Campagnoli de Made, Marta Z. C/ Portillo, Wilfredo y otros” Fallos, 319: 3421, prescindió del monto reclamado en la demanda (por quien había obtenido el beneficio de litigar sin gastos) y estableció que el cálculo de la tasa de justicia -que habría de ser abonada por el demandado, condenado en costas- debía ser efectuado sobre el monto por el que prosperó la pretensión, por interpretar que de no actuar en ese sentido se vulneraria de manera directa e inmediata el derecho de propiedad amparado por la Constitución Nacional, y aún cuando las decisiones no resultan obligatorias para casos análogos, es conveniente, por razones de economía procesal, adecuar la solución a la doctrina de la CSN, máxime en una materia en la que dicho tribunal, por haber intervenido la justicia federal, considera como cuestión de esa naturaleza, por lo que - no obstante tratarse aquí de una transacción- corresponde seguir la orientación sentada en el precedente pues toma como pautas de referencia que la suma demandada fue arbitrariamente fijada por la actora, que por actuar con beneficio no integró suma alguna en concepto de tasa de justicia, que el crédito reconocido es sustancialmente menor al reclamado y que recién ahora -como consecuencia del acuerdo- se debe integrar dicha tasa. |
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R) | |
Fecha de la Resolución (NR) | 08/07/2010 |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | TASA DE JUSTICIA |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | PAGO DE LA TASA DE JUSTICIA |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | LIQUIDACIÓN DE LA TASA DE JUSTICIA |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | MONTO DEL JUICIO |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | LEY FISCAL |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | CÓDIGO FISCAL |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | TRANSACCIÓN |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | ACUERDO TRANSACCIONAL |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | COSTAS |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 63 |
Nombre personal (NR) | García, Lorenzo W. |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 64 |
Nombre personal (NR) | Silva Zambrano, Luis E. |
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R) | |
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) | <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2307.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2307.pdf</a> |
942 ## - Elementos Agregados (KOHA) | |
Institution code [OBSOLETE] | ddc |
Tipo de material Koha (Default) | Interlocutoria |
Fuente de clasificación o esquema de estanterías | Dewey Decimal Classification |
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