"BASALDUA PASCUAL OSCAR C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN S/ ACCIDENTE LEY" / (Registro nro. 2284)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 03765nam a2200277Ia 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 190612t2019 ag 000 0 spa d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Interlocutoria
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
9 (RLIN) 1
245 11 - CARATULA
Caratula "BASALDUA PASCUAL OSCAR C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN S/ ACCIDENTE LEY" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 8 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
490 ## - MENCION DE SERIE (R)
Mención de serie (R) Fallo Novedoso :
Designación numérica/secuencial del volumen (NR) Para la Sala I de la Cámara Civil, a los efectos regulatorios capital e intereses integran la base.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- Tal como señalaran quienes nos precedieran en la integración de esta Sala, la evidencia de que los intereses forman parte de la demanda y –por ende- del monto litigioso, han movido a la jurisprudencia de la CSJN y de gran parte de los tribunales de la nación en el sentido de admitir el cómputo de los accesorios a los fines regulatorios, en aquéllos supuestos en los que la acción prospera.-<br/>En este orden, en nuestro criterio, son claros y determinantes los argumentos expuestos por el Dr. Lorenzetti, al indicar: ..." El carácter accesorio de los intereses y su función indemnizatoria -conceptos ambos invocados, entre otros, en Fallos: 310:1010- no explican otra cosa que algo propio de la naturaleza de los réditos, pero lejos está de ser un argumento que por sí mismo justifique su no inclusión en la base de cálculo indicada, máxime al ser notorio que ellos forman parte del beneficio económico obtenido por el vencedor merced a la intervención de quien prestó la asistencia profesional letrada. Además, el art. 19 de la ley 21.839 no distingue entre lo principal y lo accesorio del monto de la condena, de donde la distinción carece de base legal. ... Finalmente, es inaceptable el argumento -expresado en Fallos: 201:473; 280:416; y otros- referente a la falta de relación que habría entre los intereses y la labor profesional desarrollada, ya que ninguno de los rubros que componen una condena es ajeno a esa labor; sin ella, por poca que haya sido, la condena misma no existiría. El profesional contribuye con su trabajo a que ingrese al patrimonio del cliente un bien económico determinado (el monto de los intereses del crédito), igual que otros (el monto del lucro cesante, el daño moral, el daño emergente, etc.). Consiguientemente, no se aprecia razón por la cual deba discriminarse entre uno y otros.".
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- Si bien es verdad que la norma no dispone que el interés integre el monto del proceso a los efectos de proveer a la base regulatoria, también es cierto que la ley no discrimina y que, por lo tanto, no hay razón para que el intérprete distinga entre pretensiones principales y accesorias.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- Por estas razones y las que, con mayor consideración se han expuesto en los pronunciamientos de las tres Salas que integran esta Cámara, estimamos que en los supuestos en que la demanda prospere, y se condene al pago de una suma de dinero en concepto de capital e intereses —en tanto fueron peticionados—, estos integran la base regulatoria, desde que la misma debe guardar proporción con los valores en juego, dado que de lo contrario no se atiende a la realidad económica del litigio, ni se pondera acabadamente el desarrollo de las tareas profesionales efectuadas.-
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 05/06/2012
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) GASTOS DEL PROCESO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) HONORARIOS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) BASE REGULATORIA.
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) INTERESES
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CAPITAL
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Pamphile, Cecilia
9 (RLIN) 32
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Pascuarelli, Jorge Daniel
9 (RLIN) 4
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 351061-2007
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2284.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2284.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Institution code [OBSOLETE] ddc
Tipo de material Koha (Default) Interlocutoria
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification

No hay ítems disponibles.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha