"SEGOVIA RAÚL WENCESLADO C/ FLUODINÁMICA S.A. S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" / (Registro nro. 2268)
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000 -CABECERA | |
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Campo de control de longitud fija | 04982nam a2200361Ia 4500 |
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR) | |
Campo de control de longitud fija | 300713t2019 ag 000 0 spa d |
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO | |
Tipo de Resolución | Acuerdo |
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR) | |
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) | Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil |
9 (RLIN) | 33 |
245 11 - CARATULA | |
Caratula | "SEGOVIA RAÚL WENCESLADO C/ FLUODINÁMICA S.A. S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" / |
Mención de responsabilidad, etc. (NR) | Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil |
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R) | |
Extensión (R) | p. |
Otros detalles físicos (NR) | |
490 ## - MENCION DE SERIE (R) | |
Mención de serie (R) | Fallo Novedoso : |
Designación numérica/secuencial del volumen (NR) | Los intereses no deben incluirse en la base de cálculo para la regulación de los honorarios profesionales. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 1.- Corresponde declarar procedente el recurso de Casación por Inaplicabilidad de Ley deducido por la accionada, por haber mediado infracción legal -Art. 15°, inc. a), de la Ley 1.406- en relación con los artículos 7º y 20° de la Ley 1.594, y, en consecuencia, determinar que los intereses no deben incluirse en la base de cálculo para la regulación de los honorarios profesionales, toda vez que la Ley 1.594 no contempla el interés y sólo acoge la actualización monetaria como integrante del monto del juicio (Arts. 23 y 47) que, pese a encontrarse la segunda subsistente en el texto legal, su cómputo se vedó por la Ley nacional 23.928, en tanto prohibió toda posibilidad de actualización monetaria, con posterioridad al 1° de abril de 1991. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 2.- Los honorarios deben ser fijados sobre la base del capital nominal, pues utilizar la tasa de interés para brindar una solución al problema inflacionario conlleva una doble imperfección: incompatibilidad conceptual e inapropiada expresión como correctivo inflacionario. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 3.- La C.S.J.N. se ha manifestado contraria -de manera reiterada- a incluir los intereses en la base de cálculo para la regulación de honorarios profesionales, con múltiples fundamentos: que los intereses devengados durante el proceso constituyen una contingencia en esencia variable y ajena a la actividad de los profesionales ya que la condena no requiere, por parte de aquellos, una actividad precisa y diferente de la que les corresponde cumplir con la obtención de un pronunciamiento favorable; que al momento del dictado de la sentencia es de condenación indeterminada; que su naturaleza es accesoria del capital y el carácter indemnizatorio de la privación temporaria de aquél (Fallos: 201:473; 308:708; 295: 72; 304: 332; 308: 2257; 310: 1010). De tal forma se reafirma el criterio ya sostenido en Acuerdo 1148/2005 “ANALVI S.A. C/ I.P.V.U.N. S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA” del Registro de la Secretaría de Demandas Originarias. El que se mantiene hasta el presente (R.I. Nros. 4214/04, 4990/05, 4989/05, 6907/09, 23/12). |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 4.- El monto del juicio es sólo una de las pautas con que el sentenciante cuenta a efectos de justipreciar la tarea desarrollada por el profesional. En tanto existen para ello las restantes pautas establecidas en el Art. 6º de la L.A., pues no son excluyentes unas de otras, sino que todas apuntan a una valoración integral de la tarea desarrollada. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 5.- No se trata en definitiva de ensanchar o no la base, sino de la estricta razón de justicia que entraña fijar emolumentos que reconozcan la labor eficiente desplegada por aquellos letrados que honran la profesión a través de sus diligentes servicios legales; o por el contrario, se fijen honorarios menores a quienes desarrollan su tarea profesional en forma displicente. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 6.- La correcta estimación de los honorarios supone el examen de una pluralidad de circunstancias económicas y no económicas, cuya armonización debe procurarse a fin de determinar una retribución digna y equitativa, razón última del ordenamiento arancelario. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 7.- Una regulación justa y válida no puede prescindir del intrínseco valor del trabajo cumplido en la causa, a fin de lograr el discreto y necesario equilibrio que debe existir entre la extensión, calidad y complejidad de la tarea profesional realizada y el monto con que ella debe ser remunerada. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 8.- Además del monto del juicio, existe en la Ley Arancelaria un conjunto de pautas generales –naturaleza y complejidad del asunto, resultado obtenido, mérito de la labor, calidad, eficacia y extensión del trabajo, etc.- que constituyen la guía pertinente para lograr una retribución justa y razonable, de modo que la validez constitucional de las regulaciones no depende exclusivamente de dicho monto o de las escalas pertinentes (cfr. Acuerdo Nº 24/2000 –“ALBARRACÍN”-, del citado Registro). |
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R) | |
Fecha de la Resolución (NR) | 30/07/2013 |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | GASTOS DEL PROCESO |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | HONORARIOS |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | REGULACIÓN DE HONORARIOS |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | PAUTAS PARA LA REGULACIÓN |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | BASE REGULATORIA |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | INTERESES |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | EXCLUSIÓN DE INTERESES |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
Nombre personal (NR) | Massei, Oscar Ermelindo |
9 (RLIN) | 28 |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
Nombre personal (NR) | Moya, Evaldo Darío |
9 (RLIN) | 30 |
774 ## - NUMERO DE LEGAJO | |
Número de Legajo | 8-2012 |
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R) | |
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) | <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2268.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2268.pdf</a> |
942 ## - Elementos Agregados (KOHA) | |
Institution code [OBSOLETE] | ddc |
Tipo de material Koha (Default) | Acuerdo |
Fuente de clasificación o esquema de estanterías | Dewey Decimal Classification |
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