"CAMARA ARG. DE EMP DE FUEGOS AR. Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN S/ ACCIÓN DE AMPARO" / (Registro nro. 2267)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 05600nam a2200373Ia 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 230813t2019 ag 000 0 spa d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Sentencia
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 4 - I Circunscripción Judicial - Secretaría única
9 (RLIN) 54
245 11 - CARATULA
Caratula "CAMARA ARG. DE EMP DE FUEGOS AR. Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN S/ ACCIÓN DE AMPARO" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 4 - I Circunscripción Judicial - Secretaría única
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 36 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
490 ## - MENCION DE SERIE (R)
Mención de serie (R) Fallo Novedoso :
Designación numérica/secuencial del volumen (NR) No es posible prohibir la actividad comercial relacionada con los elementos de pirotecnia, pero si su uso por parte de particulares.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- Las acciones de amparo corresponden a los jueces de la primera instancia, sin distinción respecto de la materia que allí se discuta, puesto que si el amparo es declarado admisible, es porque la controversia no admite la acción procesal administrativa.términos en que ha sido planteada- una situación de abuso de corte intra-familiar, padecida durante la minoría de edad, por dos mujeres que acuden a la instancia judicial, en procura de una reparación del daño. Las costas del proceso se impusieron en el orden causado, por el resultado de la decisión y considerando además que se trata de una cuestión jurídicamente novedosa y con trascendencia institucional.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- El municipio puede en ejercicio del poder de policía regular la actividad comercial y uso relacionado con los elementos de pirotecnia.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- La ley nacional no asimila la pirotecnia a los explosivos que puedan utilizarse en la actividad petrolera –de hecho admite la venta libre sólo de los explosivos de pirotecnia ya citados y no otros- y no encuentro que la ordenanza refiera a ellos, puesto que ese tipo de explosivos no aparecen dentro de la categoría de la pirotecnia, aún cuando sean explosivos.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4.- La regulación específica de los fuegos artificiales y pirotecnia como explosivo, no empece la facultad estatal del ejercicio del poder de policía que tiene otra finalidad y es la de velar por la protección de todos quienes habitan esta ciudad, regulando determinadas situaciones en pos de la convivencia que impone el vivir en una ciudad. Sin embargo, el ejercicio del poder de policía reconoce los límites constitucionales de la razonabilidad y del principio de reserva ya referidos.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 5.- La facultad para regular una actividad de modo que los ruidos, olores, emanaciones y demás consecuencias impacten en la menor medida posible a los habitantes de la ciudad, no debería de importar su prohibición, pues precisamente el ejercicio del poder de policía busca equilibrar una determinada actividad con otros derechos que también gravitan en el caso.<br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 6.- No hay ilegalidad en la prohibición de uso y manipulación de elementos de pirotecnia.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 7.- Si lo prohibido es el uso no hay motivos para prohibir las demás actividades, porque que el bien pueda comercializarse en un lugar en que no puede usarse supone una situación que regulará la oferta y la demanda del mercado, pero no es una consecuencia necesaria ni obligatoria.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 8.- Para que pueda sostenerse la legalidad de la prohibición, ésta debe ser razonable, porque de otro modo el sacrificio de quienes son destinatarios de la prohibición queda sin sustento y ello no aparece admitido por nuestra constitución. De allí que el ejercicio de esa facultad estatal debe ser prudente y razonable, y una de las condiciones de la razonabilidad es la adecuada proporción entre el sacrificio y el beneficio, en términos concretos y claros. Si se prohíbe comerciar porque el uso de la cosa que está dentro del comercio puede engendrar peligro en el usuario o en terceros, y porque además no es posible controlar la prohibición de uso, no se advierte razonabilidad en la norma. El uso tutela otro derecho distinto al derecho a comerciar, de modo que el fundamento no puede ser el mismo; luego, la imposibilidad de control del municipio nunca puede compensar el enorme perjuicio de prohibir comerciar bienes, menos aún cuando el municipio habilita comercialmente al destinatario de la prohibición.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 9.- No es posible prohibir la actividad comercial relacionada con los elementos de pirotecnia (incluyendo allí tenencia, depósito, circulación y transporte de esos bienes), si no se justifica el sacrificio de quien se dedica a esa actividad, pues el que se le impone debe justificarse en un beneficio determinado y mayor, que evidentemente no es el peligro del uso.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 10.- No estando debidamente fundada la prohibición de comercialización, tenencia, depósito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia, se verifica la ausencia de razonabilidad y la colisión con el artículo 28 de la Constitución Nacional y el artículo 14 en su parte pertinente, por lo que resuelvo declarar su inconstitucionalidad en tanto prohíbe la comercialización, tenencia, depósito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia.
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 23/08/2013
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ACCION DE AMPARO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) PIROTECNIA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) COMERCIALIZACION DE ELEMENTOS DE PIROTECNIA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) INDEMNIZACIÓN
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) PODER DE POLICIA MUNICIPAL
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) INCONSTITUCIONALIDAD
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Grimau, María Eugenia
9 (RLIN) 55
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 470244-2012
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2267.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2267.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Institution code [OBSOLETE] ddc
Tipo de material Koha (Default) Sentencia
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification

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