"A. C. P. S/ INCIDENTE DE AUTORIZACIÓN PARA VENDER" / (Registro nro. 212)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 03889nam a2200265Ia 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 181220t2015 xx 000 0 und d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Interlocutoria
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I
9 (RLIN) 7
245 11 - CARATULA
Caratula "A. C. P. S/ INCIDENTE DE AUTORIZACIÓN PARA VENDER" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2015
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 11 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) Cabe confirmar la denegación de la autorización para vender los derechos y acciones posesorios de los que resultaría titular su hija menor de edad, como sucesora de su difunto abuelo paterno, en tanto de las manifestaciones del apelante y de la documental incorporada por ella al expediente, podemos inferir que los derechos que pretende ceder serían de carácter “dudoso” o “incierto”. Así, de la compulsa de la documental incorporada a las actuaciones, así como de la lectura de los dichos de la propia apelante en su presentación inicial, no se discierne suficientemente la posesión que el primigenio causante habría tenido sobre el inmueble en cuestión y que la madre peticionante invoca como objeto del contrato que aspira a concertar. No hay ninguna prueba que tienda a acreditarla (vgr. declaraciones testimoniales, boletas por el pago de impuestos o tasas, informes del R.P.I., entre otras posibles). Tampoco se extrae información favorable de la lectura del acta de la constatación realizada en el marco de la diligencia preliminar practicada. A similar puerto se arriba al analizar las constancias del sucesorio del abuelo de la menor, en el que la única actuación procesal realizada fue la denuncia de los mencionados “derechos y acciones”, pero ningún otro acto tendiente a su efectivo ingreso en el acervo fue promovido por los co-herederos. A mayor dificultad para identificar el vínculo entre el causante y los presuntos derechos y acciones posesorias de los que -se dice- fue titular, mayor es la posibilidad de la inexistencia del derecho cedido. Y si bien ya señalamos que la garantía de evicción no juega en el supuesto de derechos dudosos, ello no es óbice a que la cedente, eventualmente, pueda estar expuesta a restituir el precio y sus intereses, por aplicación de las reglas del enriquecimiento sin causa (art. 1629 del C.C.C., al que remite el 2309). La peticionante tampoco ha acompañado tasaciones varias y exhaustivas (sólo obran dos y bastante escuetas), o el proyecto del contrato, sus posibles cláusulas, la información del comprador, entre otros posibles datos que permitan a este tribunal analizar si el negocio es seguro y provechoso para los intereses de la joven puesto que, como la misma parte reconoce, por un lado, el inmueble no es parte del acervo y, por otro, es uno de los herederos (C. R.) quien ocupa el mismo. La conclusión se refuerza al cotejar los expedientes requeridos por este tribunal, en las cuales tampoco se ha acompañado documentación alguna que permita dilucidar con certeza la relación jurídica que el causante habría tenido con el inmueble objeto de autos. En definitiva, podemos caracterizar al contrato como uno de tipo aleatorio y, con mayor precisión, como una cesión de derechos dudosos (no litigiosos).
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 12/11/2015
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CARACTER DUDOSO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CESIÓN DE DERECHOS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) EFECTOS ENTRE PARTES
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) INTERES SUPERIOR DEL NIÑO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) SUCESIONES
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 19
Nombre personal (NR) Calaccio, Gabriela Belma
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 15
Nombre personal (NR) Barroso, Alejandra
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 516-2015
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="7files/jump.php?biblionumber=212">7files/jump.php?biblionumber=212</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Institution code [OBSOLETE] ddc
Tipo de material Koha (Default) Interlocutoria
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification

No hay ítems disponibles.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha