"Y.P.F. S.A. C/ COPACO S.A.C.I.F.A. S/REPETICION" / (Registro nro. 2100)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 01995nam a2200217Ia 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 181220t2018 xx 000 0 und d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Sentencia
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
9 (RLIN) 5
245 11 - CARATULA
Caratula "Y.P.F. S.A. C/ COPACO S.A.C.I.F.A. S/REPETICION" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2018
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 5 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) […] la nulidad que se pretende del pronunciamiento, descansa sobre circunstancias que no han sido introducidas al proceso; de hecho, al ser anteriores al pronunciamiento atacado, en el mejor de los casos, debió ser planteado por la vía incidental, en tanto la nulidad comprendida en el recurso de apelación, no aprehende el supuesto aquí planteado. Es que aún cuando se la catalogara dentro de las denominadas nulidades impropias, y se dejara de lado que todo el planteo se finca en cuestiones ajenas a la relación jurídica procesal, su deducción en esta instancia apelatoria, es claramente improcedente en orden a la eminente función revisora de esta Alzada. Nótese aquí, que aún cuando se estuviera frente a un proceso que pudiera catalogarse de fraudulento, esto exigiría la promoción de una acción de nulidad autónoma, en la que las partes involucradas, pudieran ejercer plenamente su derecho de defensa. Por otra parte, la circunstancia de haberse desconocido los instrumentos acompañados, impide hacer mérito de los mismos ante esta Alzada, por cuanto aún en el supuesto contemplado en el artículo 163, inc. 6 última parte, se exige que los hechos alegados estén debidamente probados.
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 20/09/2018
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ACTOS PROCESALES
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) NULIDAD DE SENTENCIA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) RECHAZO
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Pascuarelli, Jorge Daniel
9 (RLIN) 4
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Pamphile, Cecilia
9 (RLIN) 32
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 325614-
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2100.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2100.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Institution code [OBSOLETE] ddc
Tipo de material Koha (Default) Sentencia
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification

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