"MONSALVEZ LORENA ELIZABET C/ CASINO MAGIC NEUQUEN S. A. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA" / (Registro nro. 2093)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 02032nam a2200241Ia 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 181220t2018 xx 000 0 und d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Interlocutoria
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
9 (RLIN) 1
245 11 - CARATULA
Caratula "MONSALVEZ LORENA ELIZABET C/ CASINO MAGIC NEUQUEN S. A. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2018
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 6 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) Si bien por medio de esta causa se reclama pago de haberes, alegando la actora un problema de salud que la lleva a encontrarse de licencia médica, no se ha acreditado la verosimilitud del derecho, ya que se encuentra controvertida la suspensión del contrato de trabajo al existir discrepancias legales y médicas entre las partes, en cuanto a la procedencia de la aplicación de lo dispuesto por los arts. 208 y 210 de la LCT; tampoco pudo justificar la actora las razones por las cuales eligió esta vía y no otras, invocando un peligro en la demora que no es tal, ya que la urgencia extrema que caracteriza a esta acción, se desvanece ante el extenso período de haberes reclamados, es decir 14 meses. En función de las razones expuestas, y dada la excepcionalidad de las medidas autosatisfactivas, coincido también con la a-quo, en que la pretensión reclamada excede el marco cognoscitivo de autos, evidenciándose al contestar el traslado la demandada, que existe necesidad de un adecuado debate para decidir sobre el reclamo salarial, razón por la que deberá confirmarse el rechazo decidido en la instancia de grado.
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 25/09/2018
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) HABERES CAIDOS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) MEDIDAS CAUTELARES
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) RECHAZO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 2
Nombre personal (NR) Clerici, Patricia Mónica
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 3
Nombre personal (NR) Medori, Marcelo Juan
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 513106-
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2093.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2093.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Institution code [OBSOLETE] ddc
Tipo de material Koha (Default) Interlocutoria
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification

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