"BRUNA PEDRO EXEQUIEL C/ ESTRELLA SERVICIOS PETROLEROS S. A. S/ DESPIDO" / (Registro nro. 2075)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 04069nam a2200301Ia 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 181220t2018 xx 000 0 und d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Sentencia
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
9 (RLIN) 5
245 11 - CARATULA
Caratula "BRUNA PEDRO EXEQUIEL C/ ESTRELLA SERVICIOS PETROLEROS S. A. S/ DESPIDO" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2018
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 14 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- La queja referida a la fecha del distracto corresponde desestimarla porque el despido se efectuó con fecha 01/07/15 y la circunstancia que de que el Ministerio de Trabajo dictara la conciliación obligatoria, que se extendió hasta el 03/08/15 finalizando ante la falta de acuerdo, no implica que fuera dejado sin efecto el despido anterior y se produjera uno nuevo a partir de esa fecha, como pretende el recurrente, porque una vez comunicado el despido solo puede retractarse mediando acuerdo de partes (art. 234 LCT) y no puede considerarse que mediara un acuerdo tácito durante la vigencia de una medida cautelar que solamente suspende temporalmente sus efectos pero no implica revocación. (del voto del Dr. Pascuarelli, en mayoría)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- Cabe rechazar el agravio fundado en la imposibilidad de producir prueba indispensable para determinar las diferencias salariales y liquidación final, pue la crítica resulta insuficiente para rebatir los fundamentos de la decisión. Ello, porque la recurrente se queja por la imposibilidad de producir prueba pero, primero, consintió la decisión de declarar la causa de puro derecho en la audiencia de la que participó (fs. 98) y su apelación fue extemporánea. Además, si bien dice que la prueba es esencial, no formula el pedido de replanteo de prueba en la Alzada. Y tampoco considera que pese a la declaración de puro derecho, el A-quo dictó medida de mejor proveer (fs. 106) requiriendo que el Ministerio de Trabajo de la Nación informe sobre el tope indemnizatorio y la escala salarial vigentes a julio del año 2015. El oficio fue contestado a fs. 130/133 comunicando que la información se encuentra en el sitio web del Ministerio, en el cual el A-quo no pudo constatar la existencia del tope . La recurrente nada dice de estas circunstancias y tampoco señala cuales son las escalas salariales ni el tope que considera aplicable lo cual redunda en la insuficiencia de su agravio (art. 265 del CPCyC). (del voto del Dr. Pascuarelli, en mayoría)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- Analizadas, entonces, las previsiones convencionales cuestionadas a la luz de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no cabe sino concluir, en coincidencia con la a quo, que el bono de paz social y normal desarrollo de las operaciones, cuya vigencia prorroga el art. 14 bis del CCT 536/8, como las viandas compensables en dinero que refiere el art. 34 del mismo convenio, el beneficio del art. 34 bis, la asignación por alimento/vianda – refrigerio del art. 60 y la vianda del art. 80, todos del convenio citado, constituyen una ganancia para el trabajador que reconoce como exclusiva fuente el contrato de trabajo y la prestación laboral del trabajador, por lo que su naturaleza es remunerativa, de acuerdo con el art. 103 de la LCT... (del voto de la Dra. Clerici, que hace la mayoría)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4.- Se habrá de excluir el rubro vianda como concepto a computar a los fines de establecer la base de cálculo de la indemnización del art. 245 de la LCT. (del voto del Dr. Medori, en minoría)
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 23/08/2018
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CONTRATO DE TRABAJO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DESPIDO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DIFERENCIAS SALARIALES
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) INCLUSION DEL RUBRO VIANDAS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) INDEMNIZACION POR DESPIDO
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Clerici, Patricia Mónica
9 (RLIN) 2
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Medori, Marcelo Juan
9 (RLIN) 3
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Pascuarelli, Jorge Daniel
9 (RLIN) 4
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 507396-
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2075.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2075.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Institution code [OBSOLETE] ddc
Tipo de material Koha (Default) Sentencia
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification

No hay ítems disponibles.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha