"MONTE LUIS ALBERTO C/ MAPFRE CÍA DE SEGUROS S.A. S /COBRO DE SEGURO POR INCAPACIDAD" / (Registro nro. 201)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 08513nam a2200457Ia 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 181220t2015 xx 000 0 und d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Acuerdo
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil
9 (RLIN) 33
245 11 - CARATULA
Caratula "MONTE LUIS ALBERTO C/ MAPFRE CÍA DE SEGUROS S.A. S /COBRO DE SEGURO POR INCAPACIDAD" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2015
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 26 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- Es procedente el recurso de nulidad extraordinario interpuesto contra la sentencia dictada por la entonces Cámara de Apelaciones en Todos los fueros de la ciudad de Zapala, que al confirmar lo resuelto por la instancia de grado, rechazó la demanda en donde se reclamó la indemnización por seguros de vida colectivos adicional derivada de la invalidez total y permanente del actor, ya que entendió que hubo una falta de denuncia oportuna del siniestro –por parte de la empleadora del actor y tomadora del seguro- y consiguiente caducidad de los derechos del asegurado en los términos del Art. 47 de la Ley 17.418. En efecto, la Alzada se desentiende de la documental obrante en autos, por caso, la Historia Clínica [...]; los certificados médicos agregados [...], todos de fechas anteriores al distracto, que dan cuenta de las graves afecciones que padecía el Sr. Monte y en las que se sustentó el Dictamen de la Comisión Médica, para concluir que el actor padece una incapacidad laboral del 66,14%[...] Es decir, las patologías, y su etiología son preexistentes a la extinción de la relación laboral y fundamentaron la fijación por parte de la Comisión Médica del grado de incapacidad total y permanente que padecía el Sr. Monte. Siendo así, la empleadora, debió comunicar el siniestro a la Aseguradora, porque tenía certeza del estado invalidante que padecía el actor durante la vigencia de la relación laboral y del seguro contratado. Sin embargo no lo hizo, no denunció el siniestro ante la Aseguradora. 2.- El análisis del Ad-quem, controvierte los principios elaborados a partir de los Arts. 14 bis de la Constitución Nacional, y 38 de la Constitución del Neuquén. En efecto, a partir de la reforma constitucional de 1994, el constituyente revisor, al asignar jerarquía constitucional a diversos tratados internacionales de derechos humanos, amplió el catálogo de los derechos sociales (Art. 75, inc. 22); y al ratificar mediante la Ley 24.658 el Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales –Protocolo de San Salvador- nuestro país reafirmó la necesidad de progresividad en la efectiva aplicación de los derechos humanos reconocidos en los instrumentos internacionales (cfr. Los Derechos Sociales en la Agenda Institucional de la Corte Suprema de Justicia, Adriana Tettamanti, en Suplemento Constitucional, La Ley, agosto 2010, páginas 129/vta).[...] En este orden, adquieren particular relevancia los principios hermenéuticos de justicia social (pro justicia socialis) de interpretación y aplicación de la norma más favorable a la persona humana, (pro homine) de progresividad de los derechos y de no regresividad (Confr. Art. 75, incs. 19 y 22, de la Constitución Nacional; Convención Americana sobre Derechos Humanos -Arts. 26, 29, inc. b-; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -Art. 2.1, 5.2, 51-; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -Art. 5.2). [...] En definitiva, el principio pro homine como criterio de interpretación reclama estar siempre a la norma más favorable a la vigencia de los derechos, es decir, se debe acudir a la más amplia o a la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos; y proceder de manera opuesta, esto es, aplicar la norma o la interpretación más acotada, cuando se trate de restricciones de derechos. 3.- Por imperio de lo dispuesto en el Art. 21º del ritual casatorio, se recompone el litigio haciendo lugar al recurso de apelación interpuesto por el accionante, revocando en un todo lo resuelto en Primera Instancia, y condenando a MAPFRE ARGENTINA SEGUROS DE VIDA S.A. a abonarle la suma correspondiente en concepto de seguro de vida adicional, con más los intereses que se calcularán desde el 28 de mayo de 2007, hasta el 1/1/2008 a la tasa promedio del Banco de la Provincia del Neuquén; desde esa fecha y hasta el efectivo pago a la tasa activa mensual del mismo Banco. Todo ello por aplicación de los dispuesto por los Arts. 37, 65 de la Ley 24.240 y los argumentos vertidos in re “Geliz” Acuerdo 46/10; “Camargo” Acuerdo 31/10 y otros, a los que brevitatis causae se remite.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- El análisis del Ad-quem, controvierte los principios elaborados a partir de los Arts. 14 bis de la Constitución Nacional, y 38 de la Constitución del Neuquén. En efecto, a partir de la reforma constitucional de 1994, el constituyente revisor, al asignar jerarquía constitucional a diversos tratados internacionales de derechos humanos, amplió el catálogo de los derechos sociales (Art. 75, inc. 22); y al ratificar mediante la Ley 24.658 el Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales –Protocolo de San Salvador- nuestro país reafirmó la necesidad de progresividad en la efectiva aplicación de los derechos humanos reconocidos en los instrumentos internacionales (cfr. Los Derechos Sociales en la Agenda Institucional de la Corte Suprema de Justicia, Adriana Tettamanti, en Suplemento Constitucional, La Ley, agosto 2010, páginas 129/vta).[...] En este orden, adquieren particular relevancia los principios hermenéuticos de justicia social (pro justicia socialis) de interpretación y aplicación de la norma más favorable a la persona humana, (pro homine) de progresividad de los derechos y de no regresividad (Confr. Art. 75, incs. 19 y 22, de la Constitución Nacional; Convención Americana sobre Derechos Humanos -Arts. 26, 29, inc. b-; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -Art. 2.1, 5.2, 51-; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -Art. 5.2). [...] En definitiva, el principio pro homine como criterio de interpretación reclama estar siempre a la norma más favorable a la vigencia de los derechos, es decir, se debe acudir a la más amplia o a la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos; y proceder de manera opuesta, esto es, aplicar la norma o la interpretación más acotada, cuando se trate de restricciones de derechos.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- Por imperio de lo dispuesto en el Art. 21º del ritual casatorio, se recompone el litigio haciendo lugar al recurso de apelación interpuesto por el accionante, revocando en un todo lo resuelto en Primera Instancia, y condenando a MAPFRE ARGENTINA SEGUROS DE VIDA S.A. a abonarle la suma correspondiente en concepto de seguro de vida adicional, con más los intereses que se calcularán desde el 28 de mayo de 2007, hasta el 1/1/2008 a la tasa promedio del Banco de la Provincia del Neuquén; desde esa fecha y hasta el efectivo pago a la tasa activa mensual del mismo Banco. Todo ello por aplicación de los dispuesto por los Arts. 37, 65 de la Ley 24.240 y los argumentos vertidos in re “Geliz” Acuerdo 46/10; “Camargo” Acuerdo 31/10 y otros, a los que brevitatis causae se remite.
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 09/11/2015
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) APRECIACIÓN DE LA PRUEBA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CONOCIMIENTO POR LA EMPLEADORA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CONSTITUCIÓN NACIONAL
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CONSTITUCION PROVINCIAL
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CONTRATO DE SEGURO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CONTRATOS DE ADHESION
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DENUNCIA DEL SINIESTRO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DERECHOS HUMANOS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DERECHOS SOCIALES
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) INTERPRETACIÓN
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) NATURALEZA JURÍDICA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) PROCEDENCIA DEL RECURSO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) PRUEBA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) RECURSO DE NULIDAD EXTRAORDINARIO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) SEGURO COLECTIVO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO Y ADICIONAL
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) TERMINOS ABUSIVOS Y CLAUSULAS INEFICACES
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) TRATADOS INTERNACIONALES
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Moya, Evaldo Darío
9 (RLIN) 30
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Massei, Oscar Ermelindo
9 (RLIN) 28
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 45-2012
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=26f7fab21fc315590c147f4998a398f7">http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=26f7fab21fc315590c147f4998a398f7</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Institution code [OBSOLETE] ddc
Tipo de material Koha (Default) Acuerdo
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification

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