"ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO Y OTRO C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD" / (Registro nro. 1992)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 06015nam a2200361Ia 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 181220t2018 xx 000 0 und d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Acuerdo
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
9 (RLIN) 37
245 11 - CARATULA
Caratula "ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO Y OTRO C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2018
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 27 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- Corresponde rechazar la demanda por la que se solicita la declaración de inconstitucionalidad del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nro. 345/2016 [B.O. Nº 3516 del 01/04/16] y del artículo 14 de la Ley 611 en la parte que faculta al Poder Ejecutivo Provincial a fijar, de acuerdo a las necesidades económico financieras del sistema, el porcentaje sobre la remuneración de los aportes personales y las contribuciones patronales de los empleados públicos, pues el diseño constitucional neuquino pone en cabeza del órgano legislativo provincial la facultad de reglar lo atinente al régimen laboral del sector público, que comprende la facultad de “crear y suprimir empleos con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución, determinando las funciones, responsabilidades y remuneración” (art. 189 inc. 15 de la Constitución Provincial); así como lo concerniente al sistema previsional, al señalar que “Corresponde a la Cámara de Diputados: … Dictar leyes generales de jubilaciones, pensiones y subsidios.” (art. 189 inc. 19 de la Constitución Provincial); y otorga al Poder Ejecutivo la facultad de “Acordar jubilaciones, pensiones, retiros y demás beneficios sociales con arreglo a las leyes respectivas.” (art. 214 inc. 3 de la Constitución Provincial). Es decir que en materia previsional resulta imprescindible la coordinación de la actuación de ambos órganos para la reglamentación y el goce de los beneficios de la seguridad social, en tanto un órgano - el Legislativo- es el competente para establecer la normativa genérica –legislar sobre el régimen y las condiciones bajo las cuales se podrá acceder al beneficio- y, al otro – órgano Ejecutivo- le cabe otorgar los beneficios frente al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa, para lo cual expide actos administrativos. mediante el cual modifica el citado artículo 48 de la Ley 2265, estableciendo que se aumenta en 4 puntos porcentuales los aportes al ISSN de los trabajadores y los empleadores. Luego, cuando el Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto 345/2016 no se encontraba avasallando facultades propias de la Legislatura Provincial, sino ejerciendo la facultad reglamentaria de la Ley 611, cuyo origen constitucional se encuentra en el artículo 214 inc. 3 de la Constitución Provincial, en tanto acuerda al Gobernador la competencia para “Expedir las instrucciones, decretos y reglamentos necesarios para poner en ejercicio las leyes de la Provincia, no pudiendo alterar su espíritu por medio de excepciones reglamentarias.”
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- Siempre que la ley establezca claramente la política legislativa, el ejercicio de la potestad reglamentaria que se ajuste a ella será válido.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- La Ley 611 ha creado el Instituto de Seguridad Social del Neuquén, integrado por la Caja de Previsión Social de la Provincia –creada por la Ley 178- y la Caja Obra Médico Asistencial de la Administración –creada por Ley 42-, siendo el continuador jurídico de ambas, con la misión de realizar en todo el territorio de la Provincia los fines del Estado en materia de Seguridad Social (art. 1). El sistema previsional y asistencial del sector público provincial –al que adhirieron muchos municipios- se encuentra estructurado en base a la Ley 611, la que si bien ha sufrido modificaciones a lo largo de la vida institucional de la Provincia, no fue expresamente derogada por los sucesivos legisladores. En efecto, la Legislatura Provincial ha modificado en varias oportunidades el texto de la Ley 611 una vez reanudado el orden constitucional –a saber, mediante las Leyes 1951, 2025, 2132, 2599 y 2692-, siendo la voluntad legislativa la de preservar el sistema allí establecido estructurado en base a los principios de solidaridad y reparto, el que actualmente se encuentra vigente. La falta de derogación expresa del artículo 14 cuestionado, importa la ratificación implícita de sus términos, lo que debe ser acatado mientras no exista una concreta manifestación legislativa en contrario.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4.- El régimen previsional en su totalidad, se encuentra establecido en la Ley 611, y los aspectos patrimoniales que hacen al sustento económico del sistema se hayan legislados específicamente bajo los títulos “percepción de los recursos”, así como la forma de cálculo y descuentos se encuentra legislada bajo el título ”computo de tiempo y remuneraciones”. Luego, en tanto los aspectos principales que estructuran el régimen previsional hayan sido acordados por ley, “el legislador puede deferir en la reglamentación la adaptación de las normas legales a las cambiantes circunstancias” (F. 246:345, 264:206), sin que con ello se vulnere la prohibición del artículo 12 de la Constitución Provincial.
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 26/06/2018
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ACCION DE INSCONSTITUCIONALIDAD
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) AUMENTO DE APORTES PREVISIONALES
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) FACULTADES DE LA OBRA SOCIAL
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUEN
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) LEY APLICABLE
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) OBRA SOCIAL PROVINCIAL
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) SEGURIDAD SOCIAL
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) SISTEMA PREVISIONAL APORTES PREVISIONALES
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Elosu Larumbe, Alfredo Alejandro
9 (RLIN) 20
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Busamia, Roberto Germán
9 (RLIN) 17
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Gennari, María Soledad
9 (RLIN) 44
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Moya, Evaldo Darío
9 (RLIN) 30
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 6463
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1992.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1992.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Institution code [OBSOLETE] ddc
Tipo de material Koha (Default) Acuerdo
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification

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