"ALONSO ALEJANDRA ADRIANA C/ CEDIT S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" / (Registro nro. 1819)
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000 -CABECERA | |
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Campo de control de longitud fija | 04717nam a2200313Ia 4500 |
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR) | |
Campo de control de longitud fija | 181220t2018 xx 000 0 und d |
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO | |
Tipo de Resolución | Acuerdo |
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR) | |
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) | Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II |
9 (RLIN) | 8 |
245 11 - CARATULA | |
Caratula | "ALONSO ALEJANDRA ADRIANA C/ CEDIT S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" / |
Mención de responsabilidad, etc. (NR) | Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II |
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R) | |
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) | 2018 |
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R) | |
Extensión (R) | 38 p. |
Otros detalles físicos (NR) | |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 1.- Según las reglas de la experiencia, dada la exposición de la actora en el quirófano cuya habilitación estaba vencida, la presencia de dolores y edema, la artritis séptica postquirúrgica y la zona afectada, es razonable determinar la responsabilidad de la clínica por la infección intrahospitalaria al momento de la cirugía artroscópica por su patología de menisco, en tanto se ha demostrado suficientemente la relación adecuada de causalidad entre la infección y la práctica quirúrgica, sin que se haya logrado acreditar que alguna causa ajena haya provocado la fractura de ese nexo causal. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 2.- Si bien la demandada cumplió con requerir a la actora su consentimiento informado (arts. 5 y sig. ley 26.529), de ninguna manera ello la eximía de adoptar las medidas que requería una debida diligencia a fin de resguardar a la misma de contraer gérmenes intrahospitalarios por falta de higiene y esterilización adecuada del quirófano. [...] …el consentimiento informado no libera al profesional de las consecuencias de una conducta negligente o imprudente, pero sí lo exime de responsabilidad por la ocurrencia de un riesgo informado al enfermo y que ocurriera pese a la buena práctica, ya que en este caso habría sido el paciente -y no el profesional- quien decidió afrontarlo (conf. Sala I de esta Excma. Cámara, doctrina de la causa 4706/93 del 28.12.93, verdadero leading case en la materia. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 3.- Puede ser que, conforme la profesión de la accionante (docente o preceptora), la misma pueda obtener la jubilación a la edad de 52 años, sin perjuicio de lo cual, aun se encuentra todavía en una edad con capacidad productiva, sea que fuere para realizar cualquier otro tipo de actividad con incidencia patrimonial, y, en consecuencia, su capacidad también se encuentra disminuida en el porcentaje determinado. Es decir, concretamente, entre las circunstancias que deben ponderarse para fijar esta indemnización tiene relevancia lo que la incapacidad presuntivamente impide percibir durante el lapso de vida útil de la víctima. En estos términos, este dato objetivo debe elevarse a los fines de tomarlo como parámetro, y si bien en su demanda el actor propuso como límite de edad productiva la edad de 75 años, en su escrito recursivo propone (y realiza los cálculos), una edad tope de 60 años, cabe tomar este último guarismo, realizando los respectivos cálculos y de conformidad con lo establecido por el art. 165 del CPCC, elevar el monto por daño patrimonial. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 4.- No corresponde la exclusión de cobertura si de la pericia contable realizada resulta, sucintamente, que la póliza de seguros contratada con la compañía de seguros citada en garantía se encontraba vigente a la fecha del hecho, estando igualmente cancelados los pagos a esa fecha, es decir que el evento dañoso se encontraba asegurado. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 5.- La indemnización por pérdida de la chance que solicita la actora, alegando que perdió la oportunidad de acceder a cargos jerárquicos en la docencia, puntualmente el cargo de Directora de Jardines de Infantes, siendo que la misma, al momento del hecho, se desempeñaba como docente de educación inicial suplente, luego titulariza, pero finalmente pasa a revistar como preceptora de educación inicial a raíz de su minusvalía, debe ser desestimada pues no ha demostrado que haya estado en situación, tanto fáctica como jurídica, que revelara que en algún momento tuvo la oportunidad cierta de acceder a ese cargo o siquiera algún otro jerárquico. |
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R) | |
Fecha de la Resolución (NR) | 07/05/2018 |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | CONSENTIMIENTO INFORMADO DEL PACIENTE |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | DAÑO MORAL |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | DAÑO PATRIMONIAL |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | DAÑOS Y PERJUICIOS |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | INDEMNIZACION DEL DAÑO |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | PERDIDA DE CHANCE |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | RESPONSABILIDAD DEL CENTRO HOSPITALARIO |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
Nombre personal (NR) | Troncoso, Dardo Walter |
9 (RLIN) | 42 |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
Nombre personal (NR) | Barroso, Alejandra |
9 (RLIN) | 15 |
774 ## - NUMERO DE LEGAJO | |
Número de Legajo | 34943 |
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R) | |
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) | <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1819.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1819.pdf</a> |
942 ## - Elementos Agregados (KOHA) | |
Institution code [OBSOLETE] | ddc |
Tipo de material Koha (Default) | Acuerdo |
Fuente de clasificación o esquema de estanterías | Dewey Decimal Classification |
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