"LARRAT CLAUDIA ANAHI C/ REGUEIRA RODOLFO FELIX Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)" / (Registro nro. 1779)
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000 -CABECERA | |
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Campo de control de longitud fija | 03944nam a2200313Ia 4500 |
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR) | |
Campo de control de longitud fija | 181220t2018 xx 000 0 und d |
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO | |
Tipo de Resolución | Sentencia |
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR) | |
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) | Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III |
9 (RLIN) | 6 |
245 11 - CARATULA | |
Caratula | "LARRAT CLAUDIA ANAHI C/ REGUEIRA RODOLFO FELIX Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)" / |
Mención de responsabilidad, etc. (NR) | Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III |
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R) | |
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) | 2018 |
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R) | |
Extensión (R) | 25 p. |
Otros detalles físicos (NR) | |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 1.- A los fines cuantificar la incapacidad sobreviniente en orden al porcentaje fijado, se habrá de atender a las perspectivas que recepta la fórmula matemática aplicada en la causa “Méndez Alejandro Daniel c/ MYLBA S.A. y otro s/ Accidente“ (Sentencia Nº 89.654 – Sala III de la CNAT), en la que si bien para satisfacer las necesidades de indemnización actuales de los damnificados por los accidentes laborales, se eleva la vida productiva a 75 años de edad (antes en la fórmula Vuotto era de 65 años), estima que la víctima escalará en sus ingresos al menos 3 veces a lo largo de su vida útil, abandonando el criterio estático de la fórmula “Vuoto” y reduce la tasa de interés al 4%, cuando antes se justificaba el empleo de una tasa de interés de 6%, porque existían depósitos bancarios a dicha tasa mirando siempre de mantener el poder adquisitivo original. Luego, procede considerar el porcentaje de incapacidad del 14%, la edad de la actora, que a la fecha del accidente era de 31 años, y coincidiendo con la pauta salarial conforme CNEPySMVyM –B.O. 25.03.13-, adoptar el de $3.300. En consecuencia, aplicando a la citada fórmula C=a*(1-Vn)*1/i donde: Vn = 1/(1+i)n; a = salario mensual x (75/ edad del accidentado) x 13 x porcentaje de incapacidad; n = 75 – edad del accidentado; e, i = 4% = 0,04, se obtiene la suma de $238.870,34. (del voto del Dr. Medori, en minoría) |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 2.- Voy a propiciar la aplicación del promedio de ambas fórmulas, de modo que abandono el anterior criterio basado en la fórmula Vuotto, y el importe indemnizatorio resultará de la sumatoria que arroja el cálculo de cada una de ellas, la que luego deberá ser dividida por dos, y la cifra que resulte será la indemnización que corresponde por daño físico o incapacidad sobreviniente. En el caso concreto, para la actora, la fórmula contempla el porcentaje de incapacidad (14%), la edad que contaba -31 años- al momento del accidente y el Salario Mínimo Vital y Móvil al tiempo del infortunio, que ascendía a $3.300. De manera que por “Méndez” se obtiene la suma de $238.870 y por “Vuotto” la de $86.295. Consecuentemente, la cifra asciende a $162.582 ($238.870 + $86.295 = $325.165 dividido 2). La suma de todos los rubros por los que prospera la demanda (daño físico: $162.582, gastos por tratamiento psicológico futuro: $10.800, daño moral: $30.000, gastos médicos futuros: $15.000, gastos de reparación del vehículo: $8.442, gastos de farmacia: $3.000 y gastos por privación de uso del rodado: $1.500) asciende a la suma total de $231.324. A dicho importe se le deberán calcular los intereses conforme fueran determinados en la sentencia de grado. (del voto del Dr. Ghisini, en dicidencia paricial y en mayoría éste aspecto). |
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R) | |
Fecha de la Resolución (NR) | 19/04/2018 |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | ACCIDENTE DE TRANSITO |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | CUANTIFICACION DEL DAÑO |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | DAÑO MORAL |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | DAÑOS Y PERJUCICIOS |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | DISIDENCIA |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | FORMULA MATEMATICO FINANCIERA |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | GASTOS DE FARMACIA |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | INCAPACIDAD SOBREVINIENTE |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | PRIVACION DE USO DEL AUTOMOTOR |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
Nombre personal (NR) | Clerici, Patricia Mónica |
9 (RLIN) | 2 |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
Nombre personal (NR) | Ghisini, Fernando Marcelo |
9 (RLIN) | 21 |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
Nombre personal (NR) | Medori, Marcelo Juan |
9 (RLIN) | 3 |
774 ## - NUMERO DE LEGAJO | |
Número de Legajo | 507220 |
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R) | |
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) | <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1779.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1779.pdf</a> |
942 ## - Elementos Agregados (KOHA) | |
Institution code [OBSOLETE] | ddc |
Tipo de material Koha (Default) | Sentencia |
Fuente de clasificación o esquema de estanterías | Dewey Decimal Classification |
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