"ASOCIACION MUTUAL NEUQUINA DE LA UNION DE TRANVIARIOS AUTOMOTOR NEUQUEN C/ TRANSPORTES RINCON S.R.L. S/ COBRO DE APORTES" / (Registro nro. 1749)
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000 -CABECERA | |
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Campo de control de longitud fija | 04922nam a2200313Ia 4500 |
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR) | |
Campo de control de longitud fija | 181220t2018 xx 000 0 und d |
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO | |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR) | |
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) | Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III |
9 (RLIN) | 6 |
245 11 - CARATULA | |
Caratula | "ASOCIACION MUTUAL NEUQUINA DE LA UNION DE TRANVIARIOS AUTOMOTOR NEUQUEN C/ TRANSPORTES RINCON S.R.L. S/ COBRO DE APORTES" / |
Mención de responsabilidad, etc. (NR) | Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III |
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R) | |
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) | 2018 |
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R) | |
Extensión (R) | 14 p. |
Otros detalles físicos (NR) | |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 1.- Corresponde confirmar la la decisión en crisis que rechaza la excepción de Falta de Personería de la actora y el pedido de acumulación opuesta por la demandada, al valorar que tratándose de un instrumento público el poder otorgado a letrados, la comprobación efectuada por el escribano autoriza al sostener que la exigencia antes contenida en el art. 1003 del Código Civil (actual 307 del CCyCN) fue cumplida como también que de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 290 y 296 del CCyC, el instrumento cuestionado hace plena fe, resultando válido para tener por acreditada la personería invocada por los letrados mencionados. Ello así habida cuenta que no cabe admitir el defecto denunciado luego de haberse acreditado que la intervención en el poder general para juicios del presidente de la asociación tiene como antecedente la representación legal de la asociación que detenta por expresa previsión estatutaria transcripta, y no cuestionada, a la que se le reconoce autonomía en relación a la que cumplen otros órganos, como es el de administración, tanto por exigencia del régimen ley como por el estatuto asociativo, quedando el agravio incurso en la confusión y desinterpretación citada de los conceptos que involucran la representación, apoderamiento y mandato. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 2.- Si el escribano aceptó al compareciente como otorgante con esa documentación y autorizó la escritura pública es porque juzgó en sentido positivo. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 3.- Es improcedente la excepción de falta de personería, fundada en que el apoderado no acompañó con el testimonio de mandato, copia del contrato social de la sociedad que representa y tendiente a acreditar que quien le otorga mandato por ella, estaba autorizado para hacerlo, pues la idoneidad de los títulos que ante el escribano exhibiera el poderdante se presume, dado el carácter de dicho funcionario público. 4.- Es conveniente que los escribanos individualicen en la escritura los poderes o documentos habilitantes agregados al protocolo, haciendo por lo menos una relación sucinta de ellos que servirá para facilitar el estudio posterior en cuanto a las facultades conferidas al representante para el otorgamiento del acto. 5.- La consecuencia de la admisión de la excepción de falta de personería no es el rechazo de la demanda, sino el expresamente previsto en el art. 354, inc. 4 del Código Procesal, es decir, la fijación de un plazo durante el cual la parte vencida en el incidente debe subsanar el defecto de su personería, bajo apercibimiento de tenérsele por desistido del proceso (CNCiv., Sala C, La Ley, 1986-E-62). De este modo, recién frente al incumplimiento de lo resuelto -si la actora no cumpliera con los requisitos faltantes para subsanar la falta de personería invocada por su contraria-, se la tendrá por desistida del proceso y se le impondrán las costas. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 4.- Es conveniente que los escribanos individualicen en la escritura los poderes o documentos habilitantes agregados al protocolo, haciendo por lo menos una relación sucinta de ellos que servirá para facilitar el estudio posterior en cuanto a las facultades conferidas al representante para el otorgamiento del acto. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 5.- La consecuencia de la admisión de la excepción de falta de personería no es el rechazo de la demanda, sino el expresamente previsto en el art. 354, inc. 4 del Código Procesal, es decir, la fijación de un plazo durante el cual la parte vencida en el incidente debe subsanar el defecto de su personería, bajo apercibimiento de tenérsele por desistido del proceso (CNCiv., Sala C, La Ley, 1986-E-62). De este modo, recién frente al incumplimiento de lo resuelto -si la actora no cumpliera con los requisitos faltantes para subsanar la falta de personería invocada por su contraria-, se la tendrá por desistida del proceso y se le impondrán las costas. |
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R) | |
Fecha de la Resolución (NR) | 27/03/2018 |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | ACTOS JURÍDICOS |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | ACTOS PROCESALES |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | COSTAS |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | DOCUMENTOS HABILITANTES |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | ESCRITURA PUBLICA |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | EXCEPCION DE FALTA DE PERSONERIA |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | IMPOSICION DE COSTAS |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 21 |
Nombre personal (NR) | Ghisini, Fernando Marcelo |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 3 |
Nombre personal (NR) | Medori, Marcelo Juan |
774 ## - NUMERO DE LEGAJO | |
Número de Legajo | 508930 |
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R) | |
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) | <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1749.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1749.pdf</a> |
942 ## - Elementos Agregados (KOHA) | |
Institution code [OBSOLETE] | ddc |
Tipo de material Koha (Default) | Interlocutoria |
Fuente de clasificación o esquema de estanterías | Dewey Decimal Classification |
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