"ABOJER ILEANA EDITH C/ PIRE RAYEN AUTOMOTORES S. A. Y OTRO S/ INCIDENTE DE APELACIÓN E/A: 507835" / (Registro nro. 1654)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 03974nam a2200325Ia 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 181220t2018 xx 000 0 und d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Acuerdo
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil
9 (RLIN) 33
245 11 - CARATULA
Caratula "ABOJER ILEANA EDITH C/ PIRE RAYEN AUTOMOTORES S. A. Y OTRO S/ INCIDENTE DE APELACIÓN E/A: 507835" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2018
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 33 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- Resulta procedente el recurso por Inaplicabilidad de Ley deducido por la actora con fundamento en las causales previstas en los incisos a) y b), del art. 15, de la Ley 1406, casándose en consecuencia la sentencia interlocutoria de la Cámara de Apelaciones, por haber mediado la infracción legal al disponer la gratuidad prevista  por la Ley de Defensa del Consumidor en lo que corresponde a la tasa de justicia y contribución al Colegio de Abogados, pero no exime al consumidor del pago de las costas devengadas en concepto de honorarios profesionales, toda vez que por aplicación de los artículos 53 de la Ley 24.240 y 12 de la Ley provincial 2268, corresponde establecer que la parte actora cuenta con el beneficio de justicia gratuita, por lo que se encuentra eximida de afrontar el pago de tasas, sellados y gastos del proceso, incluidas las costas y honorarios, sin necesidad de tramitar el beneficio de litigar sin gastos previsto por el Código Procesal local, en tanto la Provincia del Neuquén introdujo una solución en materia de acceso a la justicia no prevista en el orden nacional –por el veto parcial del Poder Ejecutivo al artículo 53 de la Ley 24.240-, respetando el principio protectorio contemplado en la nueva norma constitucional, rectora del sistema de defensa del consumidor.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- La solución a la cuestión parecería surgir de la propia letra del artículo 53 de la Ley 24.240 (modificado por la Ley 26.361), sin necesidad de recurrir a la diferenciación semántica de las expresiones “beneficio de litigar sin gastos” y “de justicia gratuita”, ni apelar a la analogía con otras leyes fuera del sistema –leyes laborales-. El texto legal en su último párrafo dispone que las acciones basadas en el derecho individual de los consumidores gozan del beneficio de justicia gratuita –presunción iuris tantum-, pudiendo la demandada demostrar la solvencia del actor mediante incidente para que este beneficio cese.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- Procede casar la sentencia de Cámara que, confirmando la dictada en Primera Instancia, exime del pago de la contribución al Colegio de Abogados, pues  dicha contribución no es de “resorte estatal”, en tanto se  encuentra destinada a obtener los recursos financieros para concretar los fines de un grupo delimitado –y en su provecho-, cual es el de los profesionales del derecho de esta provincia que forman parte de la institución. Su determinación y cobro le compete al Colegio en forma exclusiva.   Así, las dos instancias conceden una exención que no se compadece con la postura restringida que adoptan, y ello se revela puntualmente al decidir relevar –en forma discrecional- del pago de una contribución parafiscal que determina y percibe a una persona de derecho público no estatal –el Colegio de Abogados-. Por ende, no logra visualizarse cuál es la razón en que se sostiene la postura de los magistrados para distinguir el alcance del beneficio de justicia gratuita en uno y otro caso. 
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 02/02/2018
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CONCEPTO AMPLIO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) COSTAS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) GASTOS DEL PROCESO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) HONORARIOS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) INFRACCION A LA LEY
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) PROCEDENCIA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Moya, Evaldo Darío
9 (RLIN) 30
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Massei, Oscar Ermelindo
9 (RLIN) 28
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 3216
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1654.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1654.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Institution code [OBSOLETE] ddc
Tipo de material Koha (Default) Acuerdo
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification

No hay ítems disponibles.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha