"PARRA ANDREA CELESTE C/ CORRALON COMAHUE S.A. S/ DESPIDO POR CAUSALES GENERICAS" / (Registro nro. 1561)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 02348nam a2200241Ia 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 181220t2017 xx 000 0 und d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Sentencia
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
9 (RLIN) 6
245 11 - CARATULA
Caratula "PARRA ANDREA CELESTE C/ CORRALON COMAHUE S.A. S/ DESPIDO POR CAUSALES GENERICAS" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2017
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 14 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) Corresponde revocar el decisorio de grado que hace lugar a la demanda por despido directo sin causa, pues si bien se acreditó que el despido dispuesto fue anterior a que el embarazo pudiera llegar a conocimiento de la empleadora, incluso fuera del plazo de 7 meses y medio anteriores, conforme la fecha probable de parto; ello no concreta las condiciones que hacen operativa a la presunción legal para justificar la condena, toda vez que inmediatamente a su comunicación el despido fue retractado, anoticiando la continuidad de la relación de empleo, lo que se ajusta al régimen protectorio de la maternidad y en salvaguarda de la estabilidad del contrato, concretándose así el mandato que le imponía obrar de buena fe, y que excluye toda vinculación con la condición protegida.  2.- La actitud de la trabajadora resulta atentatoria del principio de buena fe porque no solo conoció que la retractación del despido estuvo motivada en su comunicación del embarazo, sino que le era atribuible la inicial notificación del distracto –previa a que se conociera su estado- frustrada por haberse mudado. Por tanto, invocar el impedimento del art. 234 de la LCT, dejando evidenciado su manifiesta voluntad rescisoria, cuando el régimen de la LCT ha privilegiado la subsistencia de las relaciones laborales, obsta a que pueda responsabilizarse a la empleadora en los términos de los arts. 177 y 178 de la LCT. 
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 19/12/2017
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CONTRATO DE TRABAJO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DESPIDO POR MATERNIDAD
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) PRINCIPIO DE BUENA FE
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) RECHAZO DE LA DEMANDA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) RETRACTACION DEL DESPIDO
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Ghisini, Fernando Marcelo
9 (RLIN) 21
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Medori, Marcelo Juan
9 (RLIN) 3
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 501905-2013
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1561.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1561.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Institution code [OBSOLETE] ddc
Tipo de material Koha (Default) Sentencia
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification

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