"CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION Y OTRO C/ MENDEZ DORA MARIA S/ ACCION DE LESIVIDAD" / (Registro nro. 1422)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 03931nam a2200313Ia 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 181220t2017 xx 000 0 und d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Acuerdo
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
9 (RLIN) 37
245 11 - CARATULA
Caratula "CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION Y OTRO C/ MENDEZ DORA MARIA S/ ACCION DE LESIVIDAD" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2017
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 24 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) Resulta improcedente la acción de lesividad intentada por el Consejo Provincial de Educación (CPE) y la Provincia de Neuquén con el objeto de que se anulen las Resoluciones del CPE 1682/07 y 2032/07, por las que se incorporó a una Institución Privada a la enseñanza oficial en el nivel superior no universitario y se le otorgó el 100% de aporte estatal para el sostenimiento de la planta funcional, toda vez que, pese a las falencias que dicho organismo señala respecto de su propio accionar al autorizar la incorporación del CEDEP y otorgar el aporte, lo cierto es que dicho instituto funcionó y continúa haciéndolo, que han egresado alumnos y obtenido su título oficial y que otros se encuentran cursando las tecnicaturas que ofrece. En tal sentido, no puede soslayarse que ni en los considerandos del Decreto 1807/12 ni en los términos de la demanda se aduce en modo alguno que el CEDEP haya incumplido los planes de estudio adoptados que, por otro lado, son los oficiales aprobados por el CPE. Del mismo modo, tampoco se achacan faltas relacionadas con inhabilidades de su cuerpo docente o con la carga horaria.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- Deviene improcedente la acción de lesividad incoada por el Consejo Provincial de Educación por la que se pretende dejar sin efecto la incorporación a la educación oficial de un instituto que, pese a las irregularidades que se afirma que existieron al momento de su incorporación a la enseñanza oficial, viene prestando servicios educativos desde el ciclo lectivo 2008. Desde esta perspectiva, se advierte que sigue funcionando, que se le habilitó el edificio, que se validaron los títulos que otorgó, todo lo cual permite inferir que los incumplimientos fueron subsanados pues, de otro modo, la autoridad de aplicación debía haber actuado de acuerdo a las obligaciones que la Ley 695 y su decreto reglamentario le imponen (pedido de informes, inspecciones, intimaciones, sumarios y, en su caso, sanciones). Luego, de subsistir algunos incumplimientos, correspondería corregirlos a través de las herramientas previstas en el art. 15 de la Ley 695 y en los arts. 34 a 39 del Decreto 1755/77.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- Frente al bien jurídico que se intenta proteger y garantizar (prestación del servicio educativo en las condiciones impuestas por el Estado), corresponde controlar que tales condiciones se cumplan y, de no ser así, aplicar las sanciones previstas en la normativa aplicable que puede llegar hasta la caducidad de los derechos otorgados. Con lo cual, en el contexto indicado, la pretensión de lesividad, se presenta inapropiada, en tanto importa la disminución de la oferta educativa y afecta derechos de terceros (alumnos, docentes) que no son parte en este litigio. En igual sentido, hacer lugar a lo peticionado, impactaría de forma negativa sobre la comunidad en general porque resentiría la confianza en el sistema educativo.
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 24/10/2017
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ACCION DE LESIVIDAD
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CONSEJO DE EDUCACION
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DERECHO A LA EDUCACION
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) IMPROCEDENCIA DE LA ACCION
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) INCORPORACION A LA ENSEÑANZA OFICIAL
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) SUBSIDIO ESTATAL
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Massei, Oscar Ermelindo
9 (RLIN) 28
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Moya, Evaldo Darío
9 (RLIN) 30
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 3981-2012
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1422.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1422.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Institution code [OBSOLETE] ddc
Tipo de material Koha (Default) Acuerdo
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification

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