"G. C. C/ B. R. C. S/ FILIACION" / (Registro nro. 1394)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 05317nam a2200277Ia 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 181220t2017 xx 000 0 und d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Acuerdo
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I
9 (RLIN) 7
245 11 - CARATULA
Caratula "G. C. C/ B. R. C. S/ FILIACION" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2017
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 17 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- En materia por responsabilidad por daños es de aplicación la ley vigente al tiempo en que los hechos dañosos se concretaron. Sin perjuicio de ello es cierto que el art. 587 del CCyC que rige a partir del 1 de agosto del año 2015 – al regular la reparabilidad del daño causado por falta de reconocimiento no hace más que receptar la solución que desde fines de los 80 venia postulando la doctrina y jurisprudencia (cfr.9 Juzgado de San Isidro, 2-2-88 ED 128-33 CCiv y Com San Isidro Sala I 13-10-88, ED 132-477).
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- La negativa voluntaria a establecer la filiación importa una conducta antijurídica que, de darse los presupuestos de la responsabilidad civil, obliga a reparar. Es decir que cuando un padre no reconoce oportunamente a su hijo extramatrimonial, causa un daño a la persona por vulnerar su derecho a la identidad y el derecho a la filiación. En casos como el indicado – falta de reconocimiento voluntario del hijo por parte del progenitor- el daño moral no requiere de prueba alguna tendiente a su demostración, ello así toda vez que el mismo surge de los hechos mismos y cabe tenerlo por acreditado por la sola comisión del ilícito o desarrollo de la conducta antijurídica.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- En el presente en los cuales se reclama indemnización en concepto de daño moral por falta de reconocimiento de paternidad extramatrimonial, considero que a los fines de su cuantificación corresponde –siguiendo los criterios o pautas sentadas por la jurisprudencia a partir del primer precedente que hizo lugar a la pretensión resarcitoria como la señalada (cfr JUZG Civ Y Com 1ra Instancia Nro 9 San Isidro E.N c G.F.C.N; ED 128-332 con nota aprobatoria de Bidart Campos, German “Paternidad extramatrimonial no reconocida voluntariamente e indemnización por daño moral al hijo: un aspecto constitucional”) tomar en consideración diversos aspectos como son: la edad de quien pretende el reconocimiento, el tiempo transcurrido has la declaración de filiación, la conducta procesal asumida por la parte en el litigio, la posibilidad de daño psicológico dadas las circunstancias del caso, que el progenitor este vivo o muerto, la concurrencia del hijo a establecimiento educativo, la situación social de los contendientes, que los sujetos de la relación indemnizatoria no son terceros o extraños sino partes que finalmente se vincularan como padre e hijos.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4.- El elemento que no fue valorado por la judicante y cuya ponderación peticiona el quejoso, es la actitud pasiva de la madre a que el reconocimiento se produjera. Conforme las constancias obrantes en el legajo, resulta evidente que la progenitora no ejerció acción alguna tendiente de procurar el reconocimiento paterno de la accionante ello así por cuanto fue la propia actora quien llegada a la mayoría de edad instauro la presente acción, la cual ha contribuido concausalmente en la producción del daño bajo estudio, extremo este que sin duda alguna resulta hábil para reducir el monto fijado en la decisión atacada. 5.- Respecto al cuestionamiento relacionado con los intereses es dable poner de resalto que en las acciones en la que se reclama el emplazamiento del estado filiatorio y la consecuente indemnización por daño moral, la mora se produce a partir de la fecha en que el demandado ha quedado notificado del inicio de la acción, circunstancia por la cual considero que lo decidido por la judicante en lo que la punto se refiere se ajusta a derecho y consecuentemente merece ser confirmado.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 6.- La condena a una suma menor que la reclamada no autoriza a apartarse del principio general que rige en materia de costas, el cual estriba en el hecho objetivo de la derrota. En tal sentido la jurisprudencia ha afirmado “si el reconocimiento judicial de su derecho que por habérsele negado íntegramente, constituyo el objeto de la controversia, no le quita al demandado la calidad de vencido la circunstancia que la pretensión haya sido admitida por una cantidad menor a la reclamada y por ende, debe cargar con las costas del juicio por no existir una vencimiento parcial y mutuo ( art 68 Código procesal ) “ (Cciv y Com Sala 3 Gamma Obras y servicios SRL c/ Aramburu, Isidro s/ Daños y Perjuicios – Sentencia 8 de agosto de 1996) .
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 12/10/2017
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DAÑO MORAL POR FALTA DE RECONOCIMIENTO PATERNO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DERECHO DE FAMILIA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) RELACIONES DE FAMILIA
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Barrese, María Julia
9 (RLIN) 14
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Furlotti, Pablo G.
9 (RLIN) 49
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 62747-2013
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1394.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1394.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Institution code [OBSOLETE] ddc
Tipo de material Koha (Default) Acuerdo
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification

No hay ítems disponibles.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha