"TAYLOR JUAN ALBERTO C/ TRANSPORTE RIO ALMANZORA S.A. S/ COBRO DE HABERES" / (Registro nro. 1319)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 03782nam a2200361Ia 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 181220t2017 xx 000 0 und d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Sentencia
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
9 (RLIN) 6
245 11 - CARATULA
Caratula "TAYLOR JUAN ALBERTO C/ TRANSPORTE RIO ALMANZORA S.A. S/ COBRO DE HABERES" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2017
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 12 p
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1..- Debe ser confirmada la decisión de la instancia de grado al considerar que el despido fue causado, por cuanto el actor estaba en condiciones de jubilarse en los términos del art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo, pues que ante la intimación de la empleadora en los términos del art. 252 de la LCT, el actor debió, en caso de considerar que no cumplía con los requisitos para la obtención de la jubilación -ordinaria (Ley 24.241) o de la Ley especial (Ley N° 20.740)- manifestar tal circunstancia de manera fehaciente dentro del plazo del artículo citado, pero no una vez fenecido dicho plazo legal (un año), y en oportunidad en que el empleador le comunica fehacientemente su voluntad de rescindir el vínculo por tal motivo.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- Si bien, tradicionalmente se señala que, frente a lo expuesto en los fundamentos, debe prevalecer la decisión expuesta en la parte resolutiva, tal interpretación responde netamente a una cuestión de seguridad. Ahora bien, cuando resulta evidente el error o la discordancia entre los considerandos -las costas serán soportadas en el orden causado atento el vencimiento parcial y mutuo en un 70% para el actor y un 30% para el demandado- y la parte resolutiva –costas por su orden-, se debe proteger lo que haya sido la intención o decisión real del juez, y no la formal. Por lo tanto, y sin perjuicio de que frente a tal error hubiera correspondido interponer recurso de aclaratoria a los fines de que en primera instancia, el Juez se expida sobre dicha contradicción, en la sentencia, más allá del error incurrido en la parte resolutiva, las costas han sido impuestas en función del resultado obtenido, es decir, en un 30% a cargo del demandado y en un 70% a cargo del actor.<br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- En función de lo dispuesto por el art. 20 de la ley N° 1594, modificada por la ley N° 2933, que establece que: “En los juicios en que se reclame valor económico, la cuantía del asunto -a los fines de la regulación de honorarios- es el monto de demanda, de la reconvención o el que resulte de la sentencia si este es mayor...”, le asiste razón a los recurrentes, en cuanto solicitan que se tome como base el importe expresado en el escrito de demanda, que asciende a $166.205,38, con más los intereses que surjan de aplicar la planilla del art. 51 de la Ley 921. Ello en función de que el importe de demanda ($166.205,38) es sensiblemente superior al de la sentencia ($3.008,22), por lo que, luego de utilizar el art. 20 de la LA, debe tomarse el importe mayor con más sus intereses.
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 19/09/2017
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CONTRATO DE TRABAJO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) COSTAS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DESPIDO CAUSADO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DISCORDANCIA ENTRE LOS CONSIDERANDOS Y EL RESUELVE
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) HONORARIOS DEL ABOGADO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) IMPOSICION DE COSTAS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) INTIMACION
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) JUBILACION DEL TRABAJADOR
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) MONTO DEL PROCESO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) PLAZO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) SENTENCIA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) VOLUNTAD REAL DE LA DECISION
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Medori, Marcelo Juan
9 (RLIN) 3
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Ghisini, Fernando Marcelo
9 (RLIN) 21
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 428713-2010
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1319.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1319.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Institution code [OBSOLETE] ddc
Tipo de material Koha (Default) Sentencia
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification

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