"CRLJENKO HUGO ORLANDO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / (Registro nro. 1280)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 03654nam a2200253Ia 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 181220t2017 xx 000 0 und d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Interlocutoria
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
9 (RLIN) 6
245 11 - CARATULA
Caratula "CRLJENKO HUGO ORLANDO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2017
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 7 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- Corresponde confirmar el auto de Presidencia que rechaza la recusación sin causa formulada por el letrado de la parte actora respecto de uno de los señores Vocales integrantes de esta Sala, pues si bien el recurrente esgrime tener un interés personal en el resultado de la apelación, dado que se ha impugnado por alto el honorario regulado a su favor, pues ya sea como representante de la parte o como su asesor técnico, el interés sustancial del abogado se confunde con el de la parte, toda vez que es su deber abogar para que éste se concrete en el proceso, mediante el acogimiento de la pretensión o mediante su rechazo. El interés del letrado por los honorarios que se le regulen por dicha tarea, y no obstante su carácter alimentario, es accesorio de aquél interés sustancial, y, además, se vincula estrechamente con él, a la luz de las pautas que se deben considerar para fijar la retribución de los letrados en juicio (art. 6, ley 1.594). De ello se sigue que el interés personal que esgrime el recurrente no resulta suficiente para considerarlo ajeno al concepto de parte en los términos del art. 15 del CPCyC, y por ende carece de la facultad que pretende ejercer, en tanto ella fue ejercida por la parte. Más aún, teniendo en cuenta la interpretación restrictiva que corresponde efectuar en supuestos de recusación –con causa o sin expresión de causa-, conforme es opinión unánime en doctrina y jurisprudencia.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- Aceptar recusaciones sin expresión de causa como la pretendida en estas actuaciones, produciría una grave alteración en el funcionamiento de los tribunales de Alzada, con afectación del principio del juez natural, ya que siendo, en general, dos o más los abogados que actúan en representación o ejerciendo el patrocinio letrado de una parte, de habilitarse a cada uno de ellos el planteamiento de la recusación sin expresión de causa en forma autónoma a la del litigante por el cual interviene en el proceso, podría llevar a que se apartara a la totalidad de los jueces de la Cámara de Apelaciones, debiendo integrarse el tribunal con magistrados provenientes de otras instancias. Esta circunstancia, de concretarse, colisiona con la intención tenida en miras por el legislador al habilitar la recusación sin expresión de causa, que fue la de posibilitar que la parte que tuviera dificultades en probar la causa por la cual solicitaría el apartamiento del juez, pudiera, de todos modos, conseguir dicho apartamiento mediante la recusación sin expresión de causa, en pos de la garantía de imparcialidad; pero sin que esta posibilidad sea fuente de dilaciones o de graves alteraciones de la organización de los tribunales.
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 31/08/2017
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ABOGADO DE LA PARTE
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) EXCUSACIÓN RECUSACIÓN
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) INTERPRETACION RESTRICTIVA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) IRECHAZO DE LA RECUSACION
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) RECUSACION POR INTERES EN EL PROCESO
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 32
Nombre personal (NR) Pamphile, Cecilia
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 4
Nombre personal (NR) Pascuarelli, Jorge Daniel
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 361129-2007
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1280.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1280.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Institution code [OBSOLETE] ddc
Tipo de material Koha (Default) Interlocutoria
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification

No hay ítems disponibles.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha