"RUBILAR JUAN CARLOS C/ BARCELO CARLOS JOSE AUGUSTO S/ DESPIDO POR CAUSALES GENERICAS" / (Registro nro. 1260)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 05552nam a2200313Ia 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 181220t2017 xx 000 0 und d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Sentencia
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I
9 (RLIN) 7
245 11 - CARATULA
Caratula "RUBILAR JUAN CARLOS C/ BARCELO CARLOS JOSE AUGUSTO S/ DESPIDO POR CAUSALES GENERICAS" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2017
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 22 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- La utilización o invocación de antecedentes desfavorables, incluso sancionados, no viola la regla del non bis in ídem. El empleador tiene la facultad de graduar las sanciones, de modo de contar con herramientas crecientes tendientes a corregir la conducta del empleado, si existe un incumplimiento con cierto grado de relevancia contemporáneo al despido, la existencia de antecedentes u otros elementos, pueden colaborar al momento de considerar configurada la injuria. (del voto de la Dra. Barrese)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- Si bien las sanciones disciplinarias anteriores han sido confirmadas, sin que se haya acreditado impugnación de parte del trabajador, resulta que la última sanción impuesta en la misma misiva del distracto ha sido impugnada expresamente por el trabajador (cfr. telegrama de rechazo obrante a fs. 25), en el marco de lo previsto por el art. 67 de la LCT. Con lo cual, pesaba sobre la empleadora comprobar la inasistencia y en su caso la falta de justificación a tenor de lo prescripto en los arts. 209 y 210 de la LCT, lo que no ha sido logrado en forma alguna. Tal lo decreta la sentenciante, destacando la falta de presentación de la documental laboral requerida en sede judicial, en especial, las planillas de asistencia (cfme. art. 55 de la LCT y 38 de la ley 921). De esta manera, no se evidencia la falta contemporánea que legitime la decisión resolutoria, de conformidad a lo estipulado en el art. 242 de la LCT, tornándose abstracta la cuestión a la que se refieren tanto la magistrada como el apelante, relacionada con la disposición legal transcripta y la interpretación del principio non bis in ídem. (del voto de la Dra. Barrese)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- Si bien al haber despedido al trabajador, la patronal puso a disposición en plazo legal la documentación pertinente; el trabajador al momento de rechazar el despido directo, requirió la entrega de la documentación laboral, y transcurrido el término prescripto en el art. 3 del dec. regl. 146/01, intimó nuevamente su entrega, bajo expreso apercibimiento de exigir la multa del art. 80 de la LCT (fs. 24), no obteniendo respuesta alguna del hoy apelante (cfme. art. 57 de la LCT), quien recién acompaña la documental al contestar demanda. En consecuencia, no habiéndose hecho entrega de los certificados “dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante a el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor. Esta indemnización se devengará sin perjuicio de las sanciones conminatorias que para hacer cesar esa conducta omisiva pudiere imponer la autoridad judicial competente.” (Texto del tercer y último párrafo del art. 80 de la LCT). (del voto de la Dra. Barrese)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4.- Con el art. 80 de la LCT, la finalidad de la ley es compeler al empleador renuente para que confección los certificados en cumplimiento de la obligación contractual y legal prevista, y haga efectiva entrega al trabajador interesado en el plazo estipulado, por lo cual, es admisible la multa cuando se acredita la negligencia en la puesta a disposición y entrega positiva de la documentación de que se trata. Destaco que el accionado debidamente intimado, no puso a disposición ni entregó la documental. Sentado lo anterior y en el estricto marco al que se ciñeron los agravios de la quejosa en atención a que la jurisdicción de este Tribunal de Alzada se encuentra limitada por el alcance del recurso, y si bien la accionada sostiene que la certificación de servicios y remuneraciones se encontraban a disposición del trabajador, cierto es que del tenor de la prueba producida no hay evidencia objetiva de que ello haya sucedido, máxime si se tiene presente que la mera alusión de la empleadora de haber puesto tales constancias “a disposición” carece por si sola de fuerza convictiva, atento a que si fue el trabajador quien no se presentó a retirarlas debió consignarlos para de ese modo liberarse de las obligaciones a su cargo y de las multas que tal incumplimiento le ocasionara (del voto del Dr. Furlotti).
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 24/08/2017
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CERTIFICADOS DE SERVICIO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CONTRATO DE TRABAJO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DESPIDO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) INDEMNIZACION AGRAVADA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) INDEMNIZACION POR DESPIDO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) NON BIS IN IDEM
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) SANCIONES DISCIPLINARIAS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) VALORACION DE LA INJURIA
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Furlotti, Pablo G.
9 (RLIN) 49
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Barrese, María Julia
9 (RLIN) 14
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 63112-2013
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1260.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1260.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Institution code [OBSOLETE] ddc
Tipo de material Koha (Default) Sentencia
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification

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