"COEXCO S.A. C/ SEOANE STELLA MARIS S/ COBRO ORDINARIO DE PESOS" / (Registro nro. 1239)
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000 -CABECERA | |
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Campo de control de longitud fija | 03979nam a2200301Ia 4500 |
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR) | |
Campo de control de longitud fija | 181220t2017 xx 000 0 und d |
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO | |
Tipo de Resolución | Sentencia |
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR) | |
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) | Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III |
9 (RLIN) | 6 |
245 11 - CARATULA | |
Caratula | "COEXCO S.A. C/ SEOANE STELLA MARIS S/ COBRO ORDINARIO DE PESOS" / |
Mención de responsabilidad, etc. (NR) | Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III |
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R) | |
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) | 2017 |
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R) | |
Extensión (R) | 22 p. |
Otros detalles físicos (NR) | |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 1.- Cabe confirmar la sentencia de grado que condena a la accionada a pagar una suma de dinero respecto de la operación de pago y entrega de fruta, pues los antecedentes fácticos y jurídicos analizados siguiendo las reglas de la sana critica (art. 388 del CPCyC), generan suficiente certeza acerca de la cantidad, destino y valor de los bienes que efectivamente fueron dados en propiedad por la accionada a la actora con motivo del contrato de compra venta, y la ausencia de elementos que den convencimiento de que comprendiera todos los entregados en el establecimiento elegido para procesarlo y obtener aquellos que eran su objeto, coincidiendo con la conclusión de la juez de grado respecto de la obligación de restituir las sumas entregadas en exceso a aquel valor. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 2.- En los presentes no se configura la común característica que se presenta en aquellos contratos entre productores y los empacadores o empresas exportadoras de fruta -muchas veces verbales- en que la clasificación de la fruta se produce ex – post facto de su recepción, donde la buena fe y confianza entre los contratantes impone que ante la falta de observación de la calidad se aplique la presunción hominis acerca de la regularidad de la remesa o buen estado del producto; ello así porque la prueba colectada fue elocuente respecto a que sólo tuvo por objeto aquella de un tipo determinado y con un precio preconvenido. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 3.- La entrega de remesas de dinero, la entrega y facturación de los productos vendidos por la accionada, no hay evidencia de que se trate de una venta ajustada a los usos y costumbres que puedan equipararse a las previsiones de la Provincia de Río Negro N° 3611 denominada “Régimen de Transparencia del negocio frutícola” ni dentro de los límites de una consignación, que habilite justificar que la actora estuviera obligada a emitir una rendición o liquidación, porque ello no podía ser sino consecuencia de un proceso vinculado con la comercialización de bienes diversos por su calidad y, obviamente, su destino y precio, que nunca se concretó entre las partes que lo redujeron a uno solo, el de exportación, y con valores vinculados al mercado externo y en moneda extrajera. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 4.- No existe prueba acerca de que la actora se haya apartado de los términos de la convención ni de sus deberes de lealtad contractual, comprobándose sí la ausencia de correlato de los hechos postulados por la demandada respecto a que la compraventa abarcara la totalidad de los productos recepcionados en el galpón de empaque local que había sido elegido a los fines de la prestación objeto del contrato, por no resultar conformada a ello su actuación subsiguiente y contemporánea consistente en registrar y facturar exclusivamente aquella que por su calidad era del exclusivo interés de la demandante, tanto como omitir toda información sobre el destino de la fruta restante y de exhibir la totalidad de sus registros de ventas. |
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R) | |
Fecha de la Resolución (NR) | 17/08/2017 |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | BUENA FE |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | COMPRAVENTA MERCANTIL |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | CONTRATOS COMERCIALES |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | EMPRESAS EXPORTADORAS DE FRUTA |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | OBLIGACION DE DAR SUMAS DE DINERO |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | USOS Y COSTUMBRES |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | VALOR DE LA FRUTA |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
Nombre personal (NR) | Ghisini, Fernando Marcelo |
9 (RLIN) | 21 |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
Nombre personal (NR) | Medori, Marcelo Juan |
9 (RLIN) | 3 |
774 ## - NUMERO DE LEGAJO | |
Número de Legajo | 446370-2011 |
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R) | |
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) | <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1239.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1239.pdf</a> |
942 ## - Elementos Agregados (KOHA) | |
Institution code [OBSOLETE] | ddc |
Tipo de material Koha (Default) | Sentencia |
Fuente de clasificación o esquema de estanterías | Dewey Decimal Classification |
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