"CACERES RICARDO Y OTRO C/ GATTI CARLOS ADRIAN S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE PARTICULARES" / (Registro nro. 1184)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 05318nam a2200385Ia 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 181220t2017 xx 000 0 und d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Sentencia
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
9 (RLIN) 6
245 11 - CARATULA
Caratula "CACERES RICARDO Y OTRO C/ GATTI CARLOS ADRIAN S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE PARTICULARES" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2017
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 23 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- Cabe atribuirle responsabilidad al demandado a título de culpa en la ejecución defectuosa de la obra que provocó grietas, rajaduras y la afectación de la capacidad portante de la vivienda lindera, pues la conducta negligente que se le endilga es no haber anticipado esa posibilidad que ciertamente demandaba un estudio certero y previo del estado del muro del inmueble lindero y del suelo donde se apoyaba, considerando la envergadura e incidencia sobre todo el terreno que generaría una edificación de varios pisos.  La responsabilidad sobre el conocimiento particular de las condiciones del terreno por parte del demandado importaba prever soluciones a realizar para no perjudicar a las construcciones linderas preexistentes, y no escapa a ello incluso la eventual incidencia del clima; es decir, las reglas del arte indicaban haber realizado una previsión técnica distinta a la que adopta y concretó. 
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- La privación de uso configura de por sí un daño indemnizable y, es aceptable interpretarlo como un juicio de normalidad y de carga probatoria, que basta para demostrar la afectación, porque en general no se tiene la cosa sino para utilizarla, y su indisponibilidad es índice suficiente de la necesidad de remplazarlo; y en su caso, la demostración en contrario la debe proporcionar aquel que se opone a su procedencia.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- La obligación de resarcir el daño causado por los actos ilícitos comprende, además de la indemnización de pérdidas e intereses. Así este perjuicio se presenta como real y efectivo y como una consecuencia inmediata generada por la imposibilidad de gozar del bien que debe ser reparada (art. 901 C.Civil), aún cuando tales las molestias y angustias causadas por tal privación, también cuentan con entidad para repercutir en la esfera extrapatrimonial de la persona, que también es valorado al analizar y cuantificar el daño moral.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4.- En supuestos como el que nos ocupa, en que se ha producido un severo daño en el inmueble que ha tenido repercusiones económicas, tal la impuesta de repararlo, e impedido de ser usado, producto de un actuar ilícito, indudablemente, con impacto en su vida diaria, el agravio moral se presume in re ipsa, con lo que “la dimensión que le asigne el juzgador, dependerá de un conjunto de circunstancias, entre las que cuenta la misma personalidad y situación del afectado, edad, ocupación, trances que se vio necesitado de afrontar y sobrellevar
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 5.- Al decidir sobre un caso de daños provocados por una edificación lindera que se remonta a los años 2000 y 2002, en que concurre circunstancias equiparables y equivalentes a los presentes (grietas y humedad, imposibilidad de habitar el inmueble familiar, requiriendo tratamiento psicológico,y sin incapacidades físicas ni psíquicas de la damnificada), se admitió la indemnización por el rubro en la suma de 76.000.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 7.- Para que proceda la indemnización por pérdida del valor venal del inmueble, es necesario demostrar de manera clara y concreta que el mismo a pesar de las reparaciones que se le efectúen, ha perdido el precio que tenía con anterioridad al suceso objeto en autos. Por lo tanto, al menos en esta etapa en donde el inmueble no ha sido reparado y se debe llevar a cabo toda la tarea de planificación a fin de llevar adelante las obras de ingeniería a los fines de reparar los defectos provocados en la propiedad, tiene mayor peso el dictamen técnico emitido por el perito ingeniero civil que el del perito tasador (martillero).
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 8.- Independientemente de que el perito Ingeniero haya sido cauto al manifestar que la valuación de la vivienda en el mercado no es de su competencia, su dictamen nos ha brindado pautas claras de que si el inmueble se repara quedaría aun en mejores condiciones, garantizándose una estructura sismorresistente, con fundaciones nuevas, por lo que al ser condenada la demandada a la reparación de los daños ocasionados, no se dan los recaudos que habilitarían la indemnización por pérdida del valor venal.
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 25/07/2017
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CONSTRUCCION DE EDIFICIO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DAÑO MORAL
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DAÑOS A LA PROPIEDAD
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DAÑOS Y PERJUICIOS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DAÑOS Y PERJUICIOS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) PRIVACION DE USO DE LA VIVIENDA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) PROPIEDAD LINDERA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) PRUEBA PERICIAL
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE PARTICULARES
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) VALOR VENAL
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) VALORACION DE LA PRUEBA
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Ghisini, Fernando Marcelo
9 (RLIN) 21
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Medori, Marcelo Juan
9 (RLIN) 3
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Pamphile, Cecilia
9 (RLIN) 32
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 504120-2014
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Institution code [OBSOLETE] ddc
Tipo de material Koha (Default) Sentencia
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification

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