"VERGARA VILLANUEVA SANDRA F. C/ MUJICA VICTOR MARTIN Y OTRO S/ D.Y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE” / (Registro nro. 1129)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 05730nam a2200385Ia 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 181220t2017 xx 000 0 und d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Sentencia
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
9 (RLIN) 5
245 11 - CARATULA
Caratula "VERGARA VILLANUEVA SANDRA F. C/ MUJICA VICTOR MARTIN Y OTRO S/ D.Y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE” /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2017
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 17 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- Cabe atribuir mayor responsabilidad al conductor del automóvil por los daños derivados del accidente que protagonizó al realizar una maniobra de giro hacia la izquierda sin que tenga relevancia el carácter de embistente del actor, pues, la maniobra de aquél al tratar de girar -prácticamente en “U”, como señala el testigo- sin que se encuentre probado que advirtiera el giro mediante las señales correspondientes, es altamente riesgosa y constituye un obstáculo en la trayectoria de la moto que venía transitando por detrás. Razón por la cual, es evidente que quien intente esta maniobra, debe previamente tomar todos los recaudos que le permitan asegurarse de que es posible realizarla sin peligro, permitiendo el paso de cualquier rodado que se desplace por la arteria que habrá de atravesar o por la que habrá de introducirse (arts. 43 y 48, incs. c), d) y f) de la ley 24.449). (el voto de la Dra. Pamphile, en mayoría)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- En atención a que el demandado realizó una maniobra muy riesgosa, demuestran la decisiva incidencia causal de su conducta. Y esta fuerte influencia causal determina que deba acordársele el 85% a su conducta como concausa del daño. El 15% restante pesa sobre la actora, en tanto surge de las pericias practicadas, tanto en esta sede como en la penal, que excedía el límite de velocidad permitido. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- Cabe revocar lo decidido por la Sentenciante, en el sentido de que la aseguradora no produjo prueba con relación a los pagos efectuados por la aseguradora de riesgos del trabajo y no menciona los montos que pretende deducir (art. 265 del C.P.C. y C.), pues la presentación de la actora encuentra razonable el pedido de la contraria tendiente a evitar un enriquecimiento sin causa y, al contestar agravios, reconoce que se encuentra discutiendo a nivel administrativo los ítems que determinan la incapacidad atribuida en dicha sede. En tal virtud, por el juego armónico de las normativas aplicables en los dos ámbitos de protección y, a fin de evitar un enriquecimiento sin causa, propongo que al importe de condena por el rubro incapacidad física se le descuenten las sumas eventualmente percibidas por el régimen especial de riesgos de trabajo por dicho concepto, lo que así corresponderá que se invoque y acredite por la obligada al pago en la etapa de ejecución de sentencia (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4.- En tanto el evento dañoso estuvo determinado por la imprudencia de ambos partícipes: uno por no advertir la maniobra de giro con suficiente antelación y el otro, por transitar a velocidad antirreglamentaria, cabe concluir que cada uno contribuyó en igual medida a la producción del accidente. (del voto del Dr. Pascuarelli, en menoría)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 5.- Teniendo en cuenta la edad de la actora al momento del hecho (25 años), el porcentaje de incapacidad otorgado por el perito, el que no fue cuestionado por las partes (52%), los recibos de haberes agregados, las indemnizaciones acordadas en otros casos resueltos por esta Sala y lo peticionado por la actora, la justipreciación efectuada por la Sentenciante de grado debe ser elevada a la suma de $ 348.500 (art. 165 del C.P.C. y C.). (del voto del Dr. Pascuarelli, en minoría)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 6.- Las circunstancias del hecho plasmadas en el expediente en cuanto al largo período de internación, el dolor sufrido y la cantidad de veces que debió ser intervenida quirúrgicamente, la colocación de material osteosíntesis, el dolor que todo el proceso de recuperación le trajo aparejado y lo expuesto por la actora en cuanto a la interrupción de sus estudios en un Instituto educativo, justifican la elevación del monto de condena por este rubro, por lo que el monto por el daño moral se eleva a la suma de $70.000 (art. 165 del C.P.C. y C). (del voto del Dr. Pascuarelli, en minoría)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 7.- Corresponde rechazar el agravio de la aseguradora en el sentido que la sentencia guarda silencio en torno al trámite administrativo que la actora impulsó ante su ART, en tanto no produjo prueba con relación a los pagos efectuados por la aseguradora de riesgos del trabajo y no menciona los montos que pretende deducir (art. 265 del C.P.C. y C.), asimismo, la providencia fue consentida y anterior al autos para sentencia, por lo cual los planteos de la aseguradora respecto a su contenido resultan extemporáneos (del voto del Dr. Pascuarelli, en minoría)
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 13/06/2017
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ACCIDENTE DE TRANSITO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ATRIBUCION DE RESPONSABILIDAD
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CULPA CONCURRENTE
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DAÑOS Y PERJUICIOS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) EXCESO DE VELOCIDAD
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) GIRO AL IZQUIERDA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) PAGOS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) SEGURO POR RESPONSABILIDAD CIVIL
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Ghisini, Fernando Marcelo
9 (RLIN) 21
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Pamphile, Cecilia
9 (RLIN) 32
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Pascuarelli, Jorge Daniel
9 (RLIN) 4
Término de relación (R) Disidencia parcial
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 474239-2013
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1129.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1129.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Institution code [OBSOLETE] ddc
Tipo de material Koha (Default) Sentencia
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification

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