"S. G. E. S/ DIVORCIO" / (Registro nro. 1050)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 03151nam a2200289Ia 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 181220t2017 xx 000 0 und d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Sentencia
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
9 (RLIN) 6
245 11 - CARATULA
Caratula "S. G. E. S/ DIVORCIO" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2017
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 10 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- El Código Civil y Comercial no admite en ningún caso la posibilidad de desacuerdo sobre los efectos que la sentencia de divorcio producirá, vale decir, que no es en el ámbito del proceso de divorcio en donde se podrá argumentar y probar cuándo se produjo la separación de hecho, de conformidad con la última parte del art. 438 CCC. De manera que, al igual que las diferencias que se observan entre los cónyuges, y la falta de acuerdo respecto del momento en que se produjo la separación de hecho entre los cónyuges, por tanto, la cuestión deberá plantearse y demostrarse al momento de proceder a la liquidación del régimen de comunidad ya concluido, y definir allí el momento en que se produjo la misma. (del voto del Dr. Ghisini en mayoría)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- Si ambas partes coinciden en que se separaron de hecho con anterioridad a la promoción de la demanda, pero no coinciden en cuanto a la fecha de separación, esto es que no están de acuerdo en alguno de los efectos del divorcio, la Jueza debió disolver el vínculo y diferir el tratamiento de las restantes cuestiones –entre las que se encuentra incluida la fecha del inicio de la separación de hecho- a una tramitación posterior; en los términos del artículo 438, “…las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local” (del voto de la Dra. Pamphile, que hace la mayoría)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- Cabe confirmar la sentencia de primera instancia en el punto que llega controvertido a esta Alzada, a saber que los efectos de la sentencia de divorcio se deben retrotraer a la fecha de notificación de la demanda, omitiendo considerar el elemento fáctico relativo a la separación de hecho sin voluntad de unirse previa, que ambas partes expresaron en sus respectivos escritos de inicio de trámite y contestación, en tanto la forma en cómo se decide no importa afectar derecho patrimonial alguno desde que el recurrente cuenta con las vías procesales habilitadas para obtener un pronunciamiento específico para obtener la retroactividad de los efectos que pretende en relación a los derechos que invoca titulariza. (del voto del Dr. Medori, en minoría)
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 11/05/2017
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DIVORCIO VINCULAR
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) EFECTOS DE LA SENTENCIA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) FAMILIA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) FECHA DE LA SEPARACION DE HECHO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) SENTENICIA DE DIVORICIO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) SEPARACION DE HECHO
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Ghisini, Fernando Marcelo
9 (RLIN) 21
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Medori, Marcelo Juan
9 (RLIN) 3
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Pamphile, Cecilia
9 (RLIN) 32
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 72371-2015
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1050.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1050.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Institution code [OBSOLETE] ddc
Tipo de material Koha (Default) Sentencia
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification

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