"JOUBERT ELIZABET GLADIS C/ IRUÑA S.A. Y OTRO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" / (Registro nro. 1047)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 04471nam a2200373Ia 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 181220t2017 xx 000 0 und d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Sentencia
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
9 (RLIN) 5
245 11 - CARATULA
Caratula "JOUBERT ELIZABET GLADIS C/ IRUÑA S.A. Y OTRO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2017
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 15 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 ## - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- Es procedente la demanda interpuesta contra el concesionario por no haber reparado una falla en la caja de cambios del vehículo de la actora en el plazo que él mismo había establecido para subsanarla. En efecto, debe<br/>considerarse que una cosa es que el plazo máximo de cumplimiento de la garantía sea de 120 días hábiles, y otra, que no se dé cumplimiento en el plazo que razonablemente <br/>insuma la reparación. En este caso, conforme surge de la documentación acompañada, el concesionario había señalado que la reparación se haría el día 27/10/2014; nada estableció –ni menos, comunicó- en contrario.
505 ## - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- En lo concerniente al gasto que afrontó la actora al verse privada del uso del vehículo, la propia accionante ha sido imprecisa en tanto no ha aportado elementos que permitan determinar los gastos de transporte en los que incurrió. <br/>Se limita a indicar que debe establecerse un importe de $300,00 diarios, pero ni siquiera hace referencia a sus actividades cotidianas. Por otra parte, también debe ponderarse el período por el cual es procedente. Por lo tanto, <br/>corresponde estimar prudencialmente este valor en la suma de $ 5.000,00, conforme las facultades establecidas en el artículo 165 del C.P.C. y C.<br/>
505 ## - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- Resulta procedente el resarcimiento del daño moral, toda vez que lo que se trasluce en esta causa, es la manifiesta despreocupación y desinterés de las accionadas en dar pronta solución al problema que afligía a la actora; no habiendo siquiera dado respuestas concretas en punto a la marcada demora <br/>registrada para la reparación. En otros términos, no se le dio una solución <br/>razonablemente pronta y no se le dio la debida información; las circunstancias expuestas revelan que se configura el daño moral del actor ante el deficiente servicio de postventa o garantía de las demandadas en cuanto a las respuestas a <br/>los reclamos y a la demora en la reparación de su automóvil conforme las reglas <br/>de la sana crítica. Con relación al "quantum" del daño moral y dado que no se han aportado elementos que den cuenta del preciso estado anímico de la accionante, estimo prudente establecerlo en la suma de $10.000.
505 ## - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4.- Se presenta nítida la falta de respuestas y la falta de compromiso para satisfacer el requerimiento de la consumidora, aspectos que permiten considerar <br/>la actitud de las demandadas, de una ostensible falta de interés en los problemas que aquejan al consumidor, lo que configura la hipótesis de daño punitivo prevista en el art. 52 bis de la LDC. Considero configurada aquí una “grave indiferencia” o como refiere Pizarro un “menosprecio del dañador hacia el resultado y por las consecuencias que genera su accionar, aun cuando en el caso concreto pueda no haber mediado beneficio económico derivado del ilícito.” (citado por Picasso, Sebastián en “Ley de Defensa del consumidor comentada y anotada” Picasso, S. y Vázquez Ferreyra A., Ed. LA LEY, 2009, p. 602 en nota 1332). Y en cuanto a su valuación, teniendo en consideración la reprochabilidad de la conducta y el posicionamiento de las demandadas en el mercado, entiendo que este rubro debe fijarse en la suma de $25.000.
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 11/05/2017
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CONTRATOS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CUMPLIMIENTO DE LA GARANTIA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DAÑO MORAL
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DAÑO PUNITIVO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DEFENSA DEL CONSUMIDOR
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) FALLA EN LA CAJA DE CAMBIOS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) PLAZO DE REPARACION INFORMADO POR LA CONCESIONARIA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) PLAZO MAXIMO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) PRIVACION DE USO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) RUBROS INDEMNIZATORIOS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) SERVICE POST VENTA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) TIEMPO RAZONABLE PARA EFECTUAR LA REPARACION
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Pascuarelli, Jorge Daniel
9 (RLIN) 4
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Pamphile, Cecilia
9 (RLIN) 32
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 506902-2015
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1047.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1047.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Institution code [OBSOLETE] ddc
Tipo de material Koha (Default) Sentencia
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification

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