"YAÑEZ ZEGARRA MONICA DANIELA C/ OLIVIA CATERING S.R.L. S/ DESPIDO DIRECTO X OTRAS CAUSALES" / (Registro nro. 1019)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 03900nam a2200337Ia 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 181220t2017 xx 000 0 und d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Sentencia
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
9 (RLIN) 1
245 11 - CARATULA
Caratula "YAÑEZ ZEGARRA MONICA DANIELA C/ OLIVIA CATERING S.R.L. S/ DESPIDO DIRECTO X OTRAS CAUSALES" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2017
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 15 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- Corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto tiene por operado el distracto una vez fenecido el período de prueba, toda vez que teniendo en cuenta la fecha de inicio de la relación laboral, el período de prueba se agotó a las 24 horas del día 14 febrero de 2012 (art. 25, Código Civil, vigente al momento de los hechos), y de la documentación acompañada por la parte demandada surge que si bien la carta documento comunicando el despido fue impuesta en el Correo el día 13 de febrero de 2012, la primera visita que el cartero hace al domicilio de la parte actora –sin entrar a dirimir la cuestión referida a si tal domicilio era o no el correcto- fue el día 15 de febrero de 2012 , cuando el período de prueba ya se encontraba extinto.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- Ninguna relevancia tiene el hecho que el envío postal haya sido intentado entregar a las pocas horas de operado el vencimiento del período de prueba, dado que tratándose éste de una excepción a la indeterminación del plazo de duración del contrato de trabajo –regla en la materia-, su aplicación debe ser estricta.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- Con relación al agravamiento indemnizatorio del art. 2 de la ley 25.323 corresponde morigerar su monto. En efecto, si bien la actora intimó el pago de las indemnizaciones de ley, se debe tener en cuenta que el empleador impuso la comunicación del despido antes del vencimiento del período de prueba, y que lo ratificó por comunicación cursada el día 15 de febrero de 2012, las distintas visitas realizadas por el cartero y la duda razonable respecto de cuál era a ese momento el domicilio de la trabajadora. Todas esta circunstancias llevan a considerar que pudo la demandada, razonablemente, creer que le asistía derecho por entender que la resolución contractual había operado dentro del período de prueba. Por lo dicho considero que el agravamiento indemnizatorio bajo análisis debe ser reducido a la suma de $ 3.500,00, lo que lleva entonces al capital de condena a la suma de $ 122.863,65.<br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4.- En lo que hace a la sanción prevista por el art. 132 bis de la LCT, el supuesto normativo refiere a cuando se han retenido aportes al trabajador con destino a distintas instituciones y, por cualquier causa, no los hubiese ingresado total o parcialmente, debiendo acreditar, en su caso, el empleador, el pago íntegro de lo adeudado. Este pago no ha sido probado en autos, no siendo causa de exculpación de la empleadora su presentación en concurso de acreedores. Ello, sin dejar de señalar que tampoco se ha probado que los organismos involucrados hayan verificado crédito alguno en el concurso preventivo de la demandada o que, en su caso, la deuda se encuentre saldada o en vías de cancelación.
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 04/05/2017
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) AGRAVAMIENTO INDEMNIZATORIO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) APORTES PATRONALES
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CONTRATO DE TRABAJO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DESPIDO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) EXTINCION DEL PERIODO DE PRUEBA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) FALTA DE REGISTRACION DE LA RELACION LABORAL
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) INDEMNIZACION POR DESPIDO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) PERIODO DE PRUEBA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) RETENCION
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) SANCIONES CONMINATORIAS
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Gigena Basombrio, Federico
9 (RLIN) 22
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Clerici, Patricia Mónica
9 (RLIN) 2
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 470389-2012
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1019.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1019.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Institution code [OBSOLETE] ddc
Tipo de material Koha (Default) Sentencia
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification

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