"ARROYO KARINA C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA EL CHOCON S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" /

"ARROYO KARINA C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA EL CHOCON S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa - 2017 - 15 p. pdf

Cabe hacer lugar a la demanda en punto a la nulidad de la Resolución impugnada, por la que se declaró la nulidad de la venta celebrada a su favor, y se declare válido y cumplido por su parte el contrato celebrado con la demandada, ordenándose la escrituración del bien, pues si el vicio que se le imputó al acto era de “origen” (incumplimiento de los requisitos exigidos por la Ordenanza 367/01; es decir, la discordancia con la cuestión reglada por la norma -art. 67 inc. b) de la Ley 1284-), ello hubiera determinado la sanción de nulidad de tal acto (no de inexistencia) y en tanto ya se habían generado derechos subjetivos para la actora (acto estable, art. 55 de la Ley 1284), su invalidez debió haber sido declarada judicialmente y no en sede administrativa. Ordenar indemnizar a la actora por daño emergente y daño moral por la suma de $
100.000 y $ 10.000 respectivamente.

26/04/2017



ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA ACTO ADMINISTRATIVO COMPRAVENTA DE INMUEBLE INDEMNIZACION POR DAÑO MUNICIPALIDAD NULIDAD DEL ACTO

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