"ETCHEVERRY ALBERTO RUBEN C/ PROVINCIA DE NEUQUEN S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD" /

"ETCHEVERRY ALBERTO RUBEN C/ PROVINCIA DE NEUQUEN S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa - 2017 - 35 p. pdf

1.- El Poder Ejecutivo se encontraba habilitado para la emisión de una norma como el D.422, en tanto es la Administración quien tiene competencia para determinar si la actividad que va a realizarse requiere, o no, del estudio de impacto ambiental y la consecuente audiencia pública. Por lo demás, tal como lo postula el Señor Fiscal General Subrogante en su dictamen, es en este estrecho marco del control concentrado y abstracto de constitucionalidad que la pretensión esbozada no puede prosperar, lo que no implica que, dentro de otro marco de control constitucional, se advierta en un caso en concreto la necesidad de realizar otro recorrido de análisis en pos de la protección y resguardo de los postulados constitucionales (cfr. "Calful Lucía c/Provincia de Neuquén y otro s/Acción Procesal Administrativa" -Expte. 3861/2012- Acuerdo n° 92/2016). 2.- El Decreto 1162 que dispone la adhesión al régimen de promoción de inversión para la explotación de hidrocarburos, creado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 929/2013, no resulta susceptible de ser cuestionado por esta vía abstracta de control constitucional, pues de la descripción de las citas del debate parlamentario permiten, más allá de la adhesión que el decreto impugnado efectúa al Decreto Nacional N° 929, su complemento con el Pacto Federal de Autoabastecimiento de Hidrocarburos y la Ley 27007, advertir el exceso en el cauce procesal que pretende el actor, puesto que se trata de una norma de corte federal, que crea un régimen de promoción de inversiones para la explotación de hidrocarburos en el País, y que aún cuando la Provincia adhirió a través del decreto impugnado, tal norma fue producto de un acuerdo arribado entre el Estado Nacional y la Provincia accionada, con base en el federalismo de concertación estatuido en el artículo 8 de la Constitución Provincial.

24/04/2017



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