"PROVINCIA DEL NEUQUEN C/ PARDO JOSE FERNANDO S/ APREMIO" /

"PROVINCIA DEL NEUQUEN C/ PARDO JOSE FERNANDO S/ APREMIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III - 2015 - 4 p. pdf.

1. -Corresponde revocar la sentencia de trance y remate, y en consecuencia hacer lugar a la excepción de pago total, por cuanto de las constancias de la causa se desprende que la propia Dirección Provincial de Rentas, dejó constancia en el certificado de deuda adjuntado, que: “Por la presente se CERTIFICA que … ha efectuado los pagos correspondientes al Impuesto Inmobiliario por los períodos exigidos hasta el 31/12/2013…”, reconociendo que éste había efectuado los pagos correspondientes hasta la fecha indicada. 2.- Establece el artículo 105 del Código Fiscal que: “La prueba del pago deberá consistir exclusivamente en los recibos otorgados por funcionarios o reparticiones fiscales o constancias e instrumentos públicos o en actuaciones judiciales. El comprobante respectivo deberá acompañarse al oponerse la excepción. La prueba de las demás excepciones deberá ofrecerse en el escrito en que se opongan. No procediéndose de esta manera serán rechazadas sin más trámite, siendo inapelable el pronunciamiento.” (cfme. arts. 17 de la Const. Nac.; 24 de la Const. Prov.; 20 y 505 del Cód. Civil; 87 y ss., 98 inc. 2, del Cód. Fiscal; y 605 del Cód. Procesal).

08/09/2015



APREMIO CERTIFICADO LIBRE DEUDA EJECUCION DE DEUDA RECONOCIMIENTO DE PAGO

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