"RUIZ ANTONIO C/ SANCOR COOP. DE SEGUROS LTDA. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" /

"RUIZ ANTONIO C/ SANCOR COOP. DE SEGUROS LTDA. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III - 2017 - 11 p. pdf

1.- Corresponde confirmar la sentencia de grado que rechaza la demanda en la que se reclama el cumplimiento de la cláusula de la póliza de seguros, vigente entre las partes, que establece la cobertura del riesgo de destrucción total del vehículo objeto de la contratación, y se pretende el cobro de la suma equivalente al monto asegurado, pues, no obstante el esfuerzo esgrimido por el recurrente para revertir la decisión de grado, sobre la base del supuesto de admisión tácita del siniestro derivado del vencimiento del plazo previsto por el Art. 56 LS y de los principios protectores vigentes de los usuarios y consumidores, el sustento jurídico que respalda la sentencia está apoyado sólidamente en que no cabe duda que en el caso ha mediado una declaración falsa del asegurado al momento de denunciar el siniestro ante la aseguradora, al haberse comprobado suficientemente, que “el vehículo se encontraba afectado al uso de transporte público de pasajeros –taxi-, sin que el actor, hubiere demostrado circunstancia alguna que justifique o lo exima de haber conocido la falsedad de tal afirmación. 2.- Hace al principio de la buena fe sostener que para poder aspirar a una actividad concreta de investigación de la compañía aseguradora, el asegurado deba precisar exactamente –y no lo hizo- que el perjuicio sufrido coincide con el riesgo reclamado “destrucción total”, por lo que el planteo del seguro parece legítimo para verificar los daños y en caso de corresponder proceder al posterior pago de la indemnización, ya que, de la descripción fáctica del asegurado no surge una razonable y cierta probabilidad de que el hecho pueda encuadrar en la cobertura reclamada.

07/02/2017



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