"BECERRA LILIANA SOLEDAD C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ D.Y P.-MALA PRAXIS" /

"BECERRA LILIANA SOLEDAD C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ D.Y P.-MALA PRAXIS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III - 2017 - 15 p. pdf

Cabe revocar el fallo de grado y en consecuencia hacer lugar a la demanda interpuesta contra la Provincia, en función que de toda la prueba analizada se encuentra debidamente probado el nexo de causalidad entre el hecho: “aplicación de una inyección intramuscular en la nalga izquierda” y el daño físico: “celulitis glútea por inyectable intramuscular, cicatriz de 8 centímetros en glúteo izquierdo”, que se le imputa al personal de enfermería dependiente del hospital zonal de la accionada.

02/02/2017



CUANTIFICACION DEL DAÑO DAÑO MORAL DAÑOS Y PERJUICIOS DAÑOS Y PERJUICIOS GASTOS DE FARMACIA GASTOS MEDICOS INCAPACIDAD SOBREVINIENTE MALA PRAXIS MONTO DE LA INDEMNIZACION RELACION DE CAUSALIDAD

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha