"C. D. K. S. S/ SITUACION LEY 2212" /

"C. D. K. S. S/ SITUACION LEY 2212" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III - 2016 - 2 p. pdf

Corresponde declarar competente para seguir interviniendo en las presentes actuaciones al titular del Juzgado de Familia N°2, pues si bien es criterio establecido la conveniencia de que la temática familiar debe ser entendida por un solo Juez, lo cierto es que la cuestión abordada en la causa anterior –tramitó ante el Juzgado de Familia N° 3- y archivada desde el mes de febrero de 2016, se abordó la problemática derivada de la relación de la menor con sus progenitores que dista de la situación de violencia que motiva la presente, que involucra a su anterior pareja y su hijo.

27/12/2016



AUSENCIA DE CONEXIDAD CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA VIOLENCIA FAMILIAR

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