"M. R. A. C/ S. D. S. S/ DIVORCIO VINCULAR CON CAUSA" /

"M. R. A. C/ S. D. S. S/ DIVORCIO VINCULAR CON CAUSA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I - 2015 - 5 p. pdf.

Corresponde decretar el divorcio de las partes en los términos de los arts. 437 y 438 del Código Civil y Comercial de la Nación en virtud de su entrada en vigencia a partir del 1° de agosto de 2015. En tal sentido, no corresponde que esta Sala se expida sobre la configuración de causal objetiva o subjetiva alguna, tornándose por ende innecesario indagar en los asuntos que fueran materia de agravios. En efecto, conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición de los recursos.

09/08/2015



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