"TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. C/ RUIZ JOSE ANTONIO Y OTRO S/ SUMARISIMO ART. 321 C.P.C.C." /

"TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. C/ RUIZ JOSE ANTONIO Y OTRO S/ SUMARISIMO ART. 321 C.P.C.C." / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III - 2016 - 10 p. pdf

La acción de amparo iniciada con fundamento en la conducta de obstaculizar el ingreso de la actora a 3 lotes donde realiza el mantenimiento de las instalaciones de la repetidora de la señal telefónica debe ser admitida, en tanto no cabe merituar en el presente trámite si corresponde o no reconocerle protección posesoria al demandado, toda vez que el actor solo ingresa a las instalaciones montadas por mantenimiento de la repetidora y para evitar inconvenientes en la prestación del servicio que tiene a su cargo, sin ninguna pretensión de dominio, máxime que el accionado no controvirtió el derecho de la actora de acceder y por tanto de transitar por dichos inmuebles.

01/12/2016



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