MUÑOZ ANTONINA DEL CARMEN C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA /

MUÑOZ ANTONINA DEL CARMEN C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa - 2015 - 9 p. pdf.

Corresponde el rechazo de la demanda por intermedio de la cual la accionante solicita se le reconozca el carácter de Licenciada en enfermería –título y categoría- conforme los títulos obtenidos y su desempeño, con más las diferencias salariales adeudadas. Ello es así, pues, para que proceda el “adicional por título” (Ley 2.562, que incorporó al artículo 1° de la ley 2265 el apartado "E") se requiere la acreditación de las necesidades del servicio y la obtención del título profesional respectivo. En los presentes no se encuentra probado la necesidad del servicio (la actora optó por el tramite sumario) además, se encuentra con adecuación de tareas. Respecto a la categoría, tampoco es automática su promoción, debiendo estarse a las disposiciones que el EPCAPP establece respecto a la carrera administrativa.

09/07/2015



ADICIONAL POR TITULO CATEGORIA PROFESIONAL DIFERENCIAS SALARIALES EMPLEO PÚBLICO RECHAZO DE LA DEMANDA REESCALAFONAMIENTO SUBSECRETARÍA DE SALUD

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