“CALFUL LUCIA C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN Y OTRO S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA”, /
“CALFUL LUCIA C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN Y OTRO S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA”, /
Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
- 2016
- 25 p. pdf
1.- Dado que los argumentos de la actora [poseedora del inmueble rural] constituyen un serio planteo en torno al procedimiento administrativo previsto para el otorgamiento de una licencia ambiental a una petrolera para operar un repositorio de lodos de perforación en un yacimiento; y en tanto dicho procedimiento se presenta en sí mismo como una vía instrumental y de garantía para el ejercicio de derechos tales como la participación ciudadana o el acceso a la información pública, que en este caso, han sido vulnerados por la ausencia de la publicación de los edictos pertinentes y la falta de dictamen legal previo a la emisión del acto, que en consonancia con la Ley 1284 se logran patentizar como vicios graves del acto previstos en los incisos b) y r) del artículo 67, y que en virtud de la aplicación del artículo 70 del mismo cuerpo de normas, acarrean su nulidad. Por todo ello, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, declarar la nulidad de la Disposición 341/10 emitida por la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Neuquén. 2.- El deber de protección contenido en la cláusula incorporada por la reforma de 1994 en el art. 41 de la Constitución Nacional, obedece a un mandato de la Constitución y su protección le es exigida a las autoridades; sin embargo, cuando se trata de restablecer derechos y garantías constitucionales en torno al ambiente afectado, es el Poder Judicial el que debe intervenir. 3.- La Ley Nacional 25.675 conforma una ley marco o de presupuestos mínimos, mediante la cual se desarrolla un régimen ambiental para el territorio de la nación, respecto de todas las actividades que sean susceptibles de afectar el ambiente o la calidad de vida de los habitantes. 4.- La falta de publicación de edictos estipulada en la normativa vigente, constituye un modo de violentar el derecho de acceso a la información ambiental que, en función de lo que ha sido pretensión de demanda, debe ser acogido como un vicio en el procedimiento.
11/10/2016
ACCESO A LA INFORMACION AMBIENTAL ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERA ACTO ADMINISTRATIVO AUSENCIA DE PUBLICACION DE EDICTOS DERECHO AMBIENTAL FALTA DE DICTAMEN LEGAL LICENCIA AMBIENTAL NULIDAD DEL ACTO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PROTECCION DEL AMBIENTE VICIOS EN EL PROCEDIMIENTO VICIOS GRAVES
1.- Dado que los argumentos de la actora [poseedora del inmueble rural] constituyen un serio planteo en torno al procedimiento administrativo previsto para el otorgamiento de una licencia ambiental a una petrolera para operar un repositorio de lodos de perforación en un yacimiento; y en tanto dicho procedimiento se presenta en sí mismo como una vía instrumental y de garantía para el ejercicio de derechos tales como la participación ciudadana o el acceso a la información pública, que en este caso, han sido vulnerados por la ausencia de la publicación de los edictos pertinentes y la falta de dictamen legal previo a la emisión del acto, que en consonancia con la Ley 1284 se logran patentizar como vicios graves del acto previstos en los incisos b) y r) del artículo 67, y que en virtud de la aplicación del artículo 70 del mismo cuerpo de normas, acarrean su nulidad. Por todo ello, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, declarar la nulidad de la Disposición 341/10 emitida por la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Neuquén. 2.- El deber de protección contenido en la cláusula incorporada por la reforma de 1994 en el art. 41 de la Constitución Nacional, obedece a un mandato de la Constitución y su protección le es exigida a las autoridades; sin embargo, cuando se trata de restablecer derechos y garantías constitucionales en torno al ambiente afectado, es el Poder Judicial el que debe intervenir. 3.- La Ley Nacional 25.675 conforma una ley marco o de presupuestos mínimos, mediante la cual se desarrolla un régimen ambiental para el territorio de la nación, respecto de todas las actividades que sean susceptibles de afectar el ambiente o la calidad de vida de los habitantes. 4.- La falta de publicación de edictos estipulada en la normativa vigente, constituye un modo de violentar el derecho de acceso a la información ambiental que, en función de lo que ha sido pretensión de demanda, debe ser acogido como un vicio en el procedimiento.
11/10/2016
ACCESO A LA INFORMACION AMBIENTAL ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERA ACTO ADMINISTRATIVO AUSENCIA DE PUBLICACION DE EDICTOS DERECHO AMBIENTAL FALTA DE DICTAMEN LEGAL LICENCIA AMBIENTAL NULIDAD DEL ACTO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PROTECCION DEL AMBIENTE VICIOS EN EL PROCEDIMIENTO VICIOS GRAVES