"S. A. P. C/ V. C. M. Y OTRO S/ ALIMENTOS PARA LOS PARIENTES" /

"S. A. P. C/ V. C. M. Y OTRO S/ ALIMENTOS PARA LOS PARIENTES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III - 2016 - 4 p. pdf

Debe confirmarse la resolución que no hace lugar a la fijación de alimentos provisorios, pues, si el reclamo alimentario se direcciona hacia los abuelos, como en el caso de autos, lo dispuesto por el art. 544 del nuevo ordenamiento Civil y Comercial debe compatibilizarse con el art. 668 del mismo cuerpo normativo. Es decir, el actor deberá justificar la falta de medios y asimismo deberá acreditar en forma verosímil las dificultades para percibir los alimentos de parte del progenitor obligado, exigencias estipuladas por ambas normas respectivamente.

29/09/2016



ALIMENTOS ALIMENTOS PROVISORIOS RECLAMO A LOS ABUELOS RESPONSABILIDAD PARENTAL

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