"GARCIA JORGE A. S/ INC. DE APELACIÓN E:A: SALINAS JAVIER C/ GUALMES DIAZ S/ D. Y P. (EXPTE. 467692/12)" /

"GARCIA JORGE A. S/ INC. DE APELACIÓN E:A: SALINAS JAVIER C/ GUALMES DIAZ S/ D. Y P. (EXPTE. 467692/12)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III - 2016 - 5 p. pdf

1.- La realización de un nuevo dictamen por otro perito médico, al ser una facultad consagrada expresamente al juez no puede causar agravios al perito, ya que resulta apropiado que lo haga, en uso de las atribuciones que le confiere el Código Procesal. 2.- Del cotejo de ambos informes, más allá del baremo utilizado (civil o laboral), observamos que por un lado el perito manifiesta que no hay lesiones en el accionante, que no hay limitación funcional, que puede realizar cualquier tarea; y luego para justificar su cambio de postura, refiere que al utilizar el baremo civil sí habría incapacidad, y describe una serie de secuelas físicas no contempladas con anterioridad, para luego manifestar que el actor tiene limitación funcional para correr, saltar, etc., lo que evidencia una contradicción flagrante entre ambos informes, lo cual los torna incompatibles. En función de tal incompatibilidad, consideramos que la resolución de grado que decreta la nulidad del dictamen pericial debe ser confirmada, pues aún cuando no se le haya corrido traslado del pedido de nulidad al perito, el propio art. 172 del ordenamiento procesal, le permite al juez decretar la nulidad de oficio cuando el vicio no se hallare consentido y el mismo fuere manifiesto.

01/09/2016



ACTOS PROCESALES DICTAMEN FACULTADES DEL JUEZ NULIDAD DE OFICIO NULIDAD PROCESAL PERITO MEDICO PRUEBA

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha