"A. M. D. C/ P. C. S/ EXCLUSION DE HERENCIA E/ A A. J. R. S/ SUCESION AB INTESTATO (EXP 470238/12)" /

"A. M. D. C/ P. C. S/ EXCLUSION DE HERENCIA E/ A A. J. R. S/ SUCESION AB INTESTATO (EXP 470238/12)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II - 2016 - 14 p. pdf

1.- La demandada no ha perdido la vocación hereditaria de acuerdo al art. 3575 del Código Civil –ley vigente al momento del fallecimiento- pues fue el causante quién se retiró del hogar conyugal por haber formado otra pareja, y tener la intención de convivir con ella, debiendo reputarse la inocencia de la demandada en la producción de la separación de hecho. Consecuentemente, no cabe hacer lugar a la exclusión hereditaria peticionada por la hermana del causante. (Del voto de la Dra. Patricia CLERICI, en mayoría) 2.- No conserva vocación hereditaria la cónyuge separada de hecho desde el año 2004, pues, no habiéndose acreditado la culpabilidad del causante, la separación producida debe ser considerada como por culpa en común, con lo cual corresponde aplicando lo dispuesto por el art. 3575 del anterior Código Civil, la demandada debe ser excluida de su calidad de heredera, confirmándose la decisión de primera instancia, bien que por distintos fundamentos. (Del voto del Doctor Federico GIGENA BASOMBRIO, en minoría)

30/08/2016



DISIDENCIA EXCLUSION DE HEREDERO PERDIDA DE LA VOCACION HEREDITARIA SEPARACION DE HECHO SUCESION DEL CONYUGE SUCESIONES VOCACION HEREDITARIA

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