"ARAVENA RUBEN DARIO Y OTRO C/ PROVINCIA DE NEUQUEN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" /
"ARAVENA RUBEN DARIO Y OTRO C/ PROVINCIA DE NEUQUEN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" /
Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
- 2016
- 28 p. pdf
Los actos administrativos que dispusieron la destitución por exoneración de dos agentes policiales, con fundamento en la comisión de una grave falta —en el caso, afectación del prestigio institucional a raíz de la publicación de una noticia que daba cuenta de una investigación por pagos irregulares en los servicios adicionales que prestaba la fuerza— se ajustan al razonable criterio de la autoridad administrativa. Efectivamente, como expusiera en el Acuerdo referido “Ferrada” -Ac. 62/12-: no se exhibe como objetable la apreciación de los hechos, que tuvo por probada la trascendencia y consecuente afectación al prestigio, con la publicación de los sucesos en un medio periodístico de circulación local y la inherente divulgación entre la población, ya que esa conclusión involucra una máxima de la experiencia plausible. Tampoco se demuestra arbitrariedad en la motivación del acto administrativo, en cuanto valoró como grave dicha afectación del prestigio de la institución, tomando en consideración especialmente que se trataba de la Policía, que es encargada de perseguir el delito, y que se cometieron actos que involucraban un antirreglamentario y/o irregular manejo de fondos confiados a la administración de ese órgano estatal, por parte de varios oficiales y suboficiales que percibían sumas indebidas.
25/08/2016
ACTO ADMINISTRATIVO AFECTACION DEL PRESTIGIO INSTITUCIONAL DESTITUCIÓN EMPLEO PÚBLICO EXONERACION POLICIA PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD SANCIONES DISCIPLINARIAS
Los actos administrativos que dispusieron la destitución por exoneración de dos agentes policiales, con fundamento en la comisión de una grave falta —en el caso, afectación del prestigio institucional a raíz de la publicación de una noticia que daba cuenta de una investigación por pagos irregulares en los servicios adicionales que prestaba la fuerza— se ajustan al razonable criterio de la autoridad administrativa. Efectivamente, como expusiera en el Acuerdo referido “Ferrada” -Ac. 62/12-: no se exhibe como objetable la apreciación de los hechos, que tuvo por probada la trascendencia y consecuente afectación al prestigio, con la publicación de los sucesos en un medio periodístico de circulación local y la inherente divulgación entre la población, ya que esa conclusión involucra una máxima de la experiencia plausible. Tampoco se demuestra arbitrariedad en la motivación del acto administrativo, en cuanto valoró como grave dicha afectación del prestigio de la institución, tomando en consideración especialmente que se trataba de la Policía, que es encargada de perseguir el delito, y que se cometieron actos que involucraban un antirreglamentario y/o irregular manejo de fondos confiados a la administración de ese órgano estatal, por parte de varios oficiales y suboficiales que percibían sumas indebidas.
25/08/2016
ACTO ADMINISTRATIVO AFECTACION DEL PRESTIGIO INSTITUCIONAL DESTITUCIÓN EMPLEO PÚBLICO EXONERACION POLICIA PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD SANCIONES DISCIPLINARIAS