"CIFUENTES MAURICIO FABIAN C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD" /

"CIFUENTES MAURICIO FABIAN C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa - 2016 - 13 p. pdf

La acción de inconstitucionalidad deducida contra el artículo 2 de la Ley Provincial N° 1282 en cuanto fija que los interesados o sus derechohabientes que pretendan el otorgamiento del beneficio jubilatorio – en el caso es por el ejercicio de un cargo de carácter electivo-, deberán contar con seis años de aportes a la caja jubilatoria del estado provincial, debe ser rechazada “in limine”, puesto que la norma cuya abrogación se pretende fue reformada por la Ley 1820. Aun cuando se interpretara que los argumentos que fundan la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 1282, son plenamente trasladables al cuestionamiento del artículo 2 de la ley 1820 que la reformó –puesto que sólo aumenta el número de años de aportes al ISSN para acogerse al beneficio jubilatorio- es necesario aclarar que la pretendida consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad -tal como se encuentra formulada en el presente- también excede el marco legal impuesto por la Ley N° 2130. Esto así porque el acogimiento de la declaración que se pretende importaría la eliminación de un requisito esencial tenido en cuenta por el legislador a los fines de diseñar la ecuación económica financiera que posibilita la existencia misma del régimen previsional especial creado por la Ley N° 1282 –reformada por la Ley N°1820- y convertiría al Poder Judicial en legislador “positivo”, competencia que le es extraña, ya que supera ampliamente los efectos abrogatorios de la sentencia de inconstitucionalidad.

08/08/2016



ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD APORTES AL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DESEMPEÑO DE CARGO DE CARACTER ELECTIVO POSTERIOR REFORMA DE LA NORMA TACHADA DE INCONSTITUCIONAL RECHAZO IN LIMINE DE LA ACCION REGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL

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