"S. M. D. L. N. C/ M. U. L. H. S/ INCIDENTE DE ELEVACIÓN E/A: 66409/14" /

"S. M. D. L. N. C/ M. U. L. H. S/ INCIDENTE DE ELEVACIÓN E/A: 66409/14" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II - 5 p. pdf.

El domicilio procesal subsiste para los efectos legales hasta la terminación del proceso o su archivo. Así entonces, frente a todo cambio de domicilio subsistirá el anterior, hasta que se notifique el nuevo domicilio por cédula a la otra parte. De manera que serán válidas las notificaciones dirigidas al domicilio constituido en el expediente –no obstante la renuncia del profesional al patrocinio- pues subiste hasta la terminación del juicio mientras no se constituya otro y se notifique a la contraparte. 2.- Es improcedente el planteo de nulidad de notificación en tanto el domicilio constituido por la parte en ejercicio de un derecho propio subiste con independencia del patrocinio que dejó de intervenir, hasta tanto se constituya uno nuevo, pues es la parte por su derecho la que allí constituyó y nada justifica que quien tomó sobre si la carga personal de litigar se desentienda del proceso como para ignorar la renuncia del anterior patrocinante y deje de indagar sobre la suerte del debate.

8/4/16



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