"G. T. C/ M. H. D. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" /

"G. T. C/ M. H. D. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II - 2 p. pdf.

Como regla general, en los procesos alimentarios corresponde imponer las costas al alimentante, dada la especial naturaleza de la prestación aludida, y su finalidad asistencial. No obstante, esta regla cede en respecto de incidencias o incidentes que no conciernen directamente a la pretensión alimentaria en sí, sino a cuestiones de índole procesal. 2.- Cabe confirmar la resolución que dispuso imponer las costas en el orden causado debido a que a que allí se hizo lugar en forma parcial a la excepción de prescripción interpuesta por el alimentante (...), y asimismo mandó a reformular la planilla de liquidación por alimentos atrasados a la parte actora. Ello, por cuando el alimentante tuvo razón en la prescripción que acusó, y aunque más no sea por el lapso de tres periodos, justificó su impugnación.

8/4/16



ALIMENTOS COSTAS CUESTION INCIDENTAL EXCEPCION AL PRINCIPIO GENERAL GASTOS DEL PROCESO PRINCIPIO GENERAL

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