"CARDOZO ALBERTO RICARDO C/ GOMEZ RICARDO OMAR S/ RESOLUCION DE CONTRATO" /

"CARDOZO ALBERTO RICARDO C/ GOMEZ RICARDO OMAR S/ RESOLUCION DE CONTRATO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II - 2015 - 4 p. pdf

1.- Debe distinguirse la situación legislada por el art. 94 del Código Procesal con la prevista en el art. 89, esto es, cuando la sentencia no pudiere pronunciarse útilmente más que con relación a varias partes, es decir, cuando el tercero que no demandó o no fue demandado conjuntamente con aquélla reviste el carácter de un litis consorte necesario. En el primer caso, la litis puede ser decidida sin llamar a ella al tercero, salvo si lo pide una de las partes, en tanto que en el segundo no puede en modo alguno ser decidida válidamente si no se integra el contradictorio con el llamamiento del tercero litisconsorte necesario. 2.- En cuanto lo dispuesto en el art. 96 del Código Procesal, conviene precisar los alcances de lo allí dispuesto, esto es, si puede dictarse una sentencia en su contra. Para resolver la cuestión debe partirse del principio de congruencia, el que es obligatorio para los jueces, y según el cual la sentencia debe contener “la decisión expresa, positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio, calificadas según correspondiere por ley, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo de la demanda y reconvención, en su caso, en todo o en parte” (art. 163 inc. 6, párrafo 1º y 34 inc. 4º, Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial, TºI 534) (PS 1995 TºIII Fº408/415 Sala II; PI-1999 TºIII Fº515/517 Sala II). Por lo tanto, si el actor no entabló ninguna demanda en contra del tercero, el Juez no puede condenarlo y no obsta a ello en el caso que nos ocupa, el consentimiento prestado por el accionante.

01/09/2015



ALCANCE DE LA SENTENCIA INTERVENCION COACTIVA Y LITISCONSORCIO NECESARIO INTERVENCION DE TERCEROS INTERVENCION OBLIGADA PARTES DEL PROCESO

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