"ROSAS CARLOS ANDRES C/ CARRO JUAN CARLOS S/ COBRO EJECUTIVO" /

"ROSAS CARLOS ANDRES C/ CARRO JUAN CARLOS S/ COBRO EJECUTIVO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III - 2016 - 3 p. pdf

Corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia restituir el automóvil a la Sra. M. S., ello así como efecto del acuerdo arribado entre las mismas partes en el fuero de familia. Del convenio mencionado se desprende que el automóvil, antes del secuestro, estaba en poder de la Sra. S., por tanto, al haberse dejado sin efecto el embargo trabado como así el secuestro del vehículo, el mismo debe ser restituido a la Sra. M. S..

28/06/2016



AUTOMOVIL EMBARGO JUICIO EJECUTIVO RESTITUCION SECUESTRO DEL BIEN

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