"A. F. M. C/ F. A. A. E. S/ FILIACION" /

"A. F. M. C/ F. A. A. E. S/ FILIACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III - 2016 - 22 p. pdf

1.- Cabe confirmar la sentencia que condena al progenitor al pago de la indemnización del daño moral a favor de su hijo por falta de reconocimiento de la filiación. Ello es así, toda vez que no emerge antecedente alguno con entidad para justificar la antijuridicidad de su proceder, y a su vez que se requiera de mayor prueba para dirimir las consecuencias perjudiciales en la personalidad del niño de no haber sido emplazado y recibido el trato de hijo, e indiferente a ello su corta edad, considerando los reconocidos efectos que produce en la psiquis, y concretamente en la identidad de una persona humana, y que causalmente se vinculan a tal omisión.
2.- Cabe confirmar la sentencia en lo atinente al cómputo de los intereses al imponer su liquidación desde la fecha de nacimiento del menor. Ello así, pues no se advierte el yerro de la sentenciante considerando que la antijuridicidad se remonta al momento en que producido el nacimiento, el demandado se anoticia de él, omite todo reconocimiento de la paternidad sin haber justificado su proceder, ni la certeza de las eventuales dudas sobre tal estado, como tampoco el reproche que dirige a la progenitora.


28/06/2016



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